{"id":24504,"date":"2021-10-11T15:28:18","date_gmt":"2021-10-11T20:28:18","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=24504"},"modified":"2021-10-11T15:28:22","modified_gmt":"2021-10-11T20:28:22","slug":"maquinas-de-guerra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2021\/10\/maquinas-de-guerra-2\/","title":{"rendered":"M\u00e1quinas de guerra"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Harold Ruiz <\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho Internacional Humanitario protege a los ni\u00f1os que han sido vinculados al conflicto o a quienes est\u00e1n en riesgo en el desarrollo de un conflicto armado como en el caso colombiano, en ning\u00fan escenario se pueden justificar las muertes de ni\u00f1os o ni\u00f1as. Hacerlo es emplear un discurso que es muy peligroso puesto que est\u00e1 orientado a justificar cualquier clase de acci\u00f3n, supuestamente motivada por fines leg\u00edtimos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el pa\u00eds en este gobierno autoritario del binomio Uribe-Duque, es una pr\u00e1ctica constante que en el enfrentamiento con los actores armados se bombardeen campamentos donde han estado  menores de edad, los que han muerto por la acci\u00f3n condenable del ej\u00e9rcito, pero con contundencia debemos rechazar por igual la practica execrable del reclutamiento forzado de ni\u00f1os, lo que vale condenar estos hechos que violan las m\u00ednimas reglas de un conflicto armado y donde por parte del gobierno no se acude al derecho universal de precauci\u00f3n que permita preservar la vida de los menores, como lo ocurrido en el Guaviare y ahora una vez m\u00e1s han muerto \u00a0cuatro menores de edad en el curso de un bombardeo del Ej\u00e9rcito, en el Choc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed se configura un crimen de guerra, como lo se\u00f1alan claramente el Tratado de Roma de 1978 sobre la Corte Penal Internacional, y otros instrumentos de Derecho Internacional. Pero igual sostiene con raz\u00f3n la Corte Constitucional que \u201cun menor de edad, \u2013entendido como el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de 18 a\u00f1os\u2013, es considerado en nuestro ordenamiento, como v\u00edctima del delito de reclutamiento il\u00edcito, indistintamente de su forma de participaci\u00f3n (voluntaria o forzosa) o su rol (directo o indirecto) en el conflicto armado\u201d (Sentencia C-506\/20).<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia constitucional como la contencioso administrativa, el principio de precauci\u00f3n -en especial cuando hay menores de por medio- debe operar oportunamente, antes de que se cause un da\u00f1o (en caso de un bombardeo, su muerte o da\u00f1o f\u00edsico) y previamente a que se tenga certeza absoluta sobre la ocurrencia del mismo. No se necesita probar que la actividad que se pretende adelantar causar\u00e1 da\u00f1o. Basta que existan suficientes datos y elementos de juicio para estimar que ese efecto nefasto puede ser ocasionado, para que se impongan la cautela y la prevalente protecci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia los indicadores demuestran que los ni\u00f1os no son la prioridad de este gobierno que los tiene abandonados y en vez de protegernos los somete a bombarderos permanentes. Y qu\u00e9 decir de casos aberrantes como el reci\u00e9n ocurrido en Tib\u00fa, donde fueron asesinados dos menores que antes de morir hab\u00edan robado comida en un establecimiento comercial, donde es un claro ejemplo de las consecuencias del robo sistem\u00e1tico de la educaci\u00f3n para los ni\u00f1os del pa\u00eds, ni\u00f1os sin educaci\u00f3n ni recursos, roban comida y son asesinados por el sistema que no solo les rob\u00f3 la educaci\u00f3n y las oportunidades sino ahora tambi\u00e9n, la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Son varios los pronunciamientos que se han hecho sobre lo ocurrido en el Choc\u00f3, entre los que se encuentran el del Senador Iv\u00e1n Cepeda, quien afirm\u00f3: \u201cEl presidente Duque est\u00e1 justificando cr\u00edmenes de guerra, porque los menores de edad no pueden ser objeto de acci\u00f3n indiscriminada, desproporcionada, sin ning\u00fan principio de protecci\u00f3n o precauci\u00f3n y sin principio de distinci\u00f3n por parte de las Fuerzas Militares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy el pa\u00eds debe cumplir con los tratados internacionales y la ley colombiana, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as requieren la protecci\u00f3n del estado y de cara a las elecciones presidenciales, los programas de los candidatos deben contemplar como prioridad los derechos integrales de los menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Harold Ruiz El Derecho Internacional Humanitario protege a los ni\u00f1os que han sido vinculados al conflicto o a quienes est\u00e1n en riesgo en el desarrollo de un conflicto armado como en el caso colombiano, en ning\u00fan escenario se pueden justificar las muertes de ni\u00f1os o ni\u00f1as. 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