{"id":24747,"date":"2022-06-06T09:12:09","date_gmt":"2022-06-06T14:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=24747"},"modified":"2022-06-06T09:12:20","modified_gmt":"2022-06-06T14:12:20","slug":"comunicado-a-la-opinion-publica-solicitud-desde-pueblorrico-a-la-corte-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2022\/06\/comunicado-a-la-opinion-publica-solicitud-desde-pueblorrico-a-la-corte-constitucional\/","title":{"rendered":"Comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica: Solicitud desde Pueblorrico a La Corte Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Por : Territorio COA, Pueblorrico.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante este comunicado extendemos la invitaci\u00f3n a las organizaciones sociales y personas interesadas en sumarse a la Solicitud de Revisi\u00f3n de la Acci\u00f3n de Tutela: \u201cIniciativa Popular Normativa Mesa Plan de Vida Comunitario Pueblorrico\u201d, solicitud que hemos remitido a la Corte Constitucional con el Radicado T-8741648, su apoyo lo pueden tramitar en el siguiente link: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/pqrs\/SolJuris.php?Soli=Jurisdiccionales<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 2 de junio del presente a\u00f1o, el Comit\u00e9 de Concertaci\u00f3n Social de Pueblorrico (Cocosop) en articulaci\u00f3n con el Cintur\u00f3n Occidental Ambiental (COA), radicamos solicitud ante la Corte Constitucional para la respectiva selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela relacionada con la iniciativa popular normativa en Pueblorrico (Antioquia), que centra sus prop\u00f3sitos en la protecci\u00f3n a la participaci\u00f3n social y a la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentamos esta solicitud como medida de protecci\u00f3n urgente para amparar estos derechos que han sido vulnerados por la decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al declarar inv\u00e1lidos 191 apoyos ciudadanos. El caso que plantea esta acci\u00f3n de tutela amerita ser seleccionado para revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, por cuanto se ajusta a dos criterios importantes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Satisface el criterio objetivo de selecci\u00f3n por cuanto plantea un asunto novedoso, sobre el cual no existen decisiones previas.<\/li><li>Satisface el criterio subjetivo de selecci\u00f3n debido a la urgencia de proteger derecho a la participaci\u00f3n ciudadana de comunidades rurales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Acudimos a la Corte Constitucional ya que hemos agotado todas las reclamaciones. Este proceso ha sido declarado improcedente en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Jeric\u00f3, decisi\u00f3n que luego fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 9 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso permitir\u00e1 a la Corte pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n que tiene lugar cuando la registradur\u00eda anula apoyos ciudadanos con fundamento en causales no previstas en la ley, y tutelar el derecho ciudadano a emplear la iniciativa popular normativa como mecanismo de participaci\u00f3n que permita la discusi\u00f3n y eventual aprobaci\u00f3n de propuestas ciudadanas surgidas en el seno de las Mesas y Planes de Vida Comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La selecci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela es necesaria para hacer efectivo el derecho a la participaci\u00f3n de los ciudadanos de Pueblorrico, que hemos visto cerrados nuestros canales de participaci\u00f3n debido a las decisiones de la Corte Constitucional que en su momento dejaron sin piso legal las consultas populares, a las decisiones de mandatarios locales que se han rehusado a tomar en cuenta nuestros aportes a la construcci\u00f3n de los planes de desarrollo y del ordenamiento territorial y ambiental del municipio, y ahora a la decisi\u00f3n de la Registradur\u00eda que cierra el paso a la Iniciativa Popular Normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta acci\u00f3n de tutela aporta a las discusiones jurisprudenciales sobre mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, acuerdos municipales, planes de desarrollo, esquemas de ordenamiento territorial y sobre los debates relacionados con la concertaci\u00f3n social que se han dado en el contexto de proyectos minero-energ\u00e9ticos y extractivos, discusiones que se encuentran plasmadas en las sentencias C-123\/2014, C-389\/2016, T-445\/2016, SU 095\/2018 y C-053 de 2019. Todas estas aportan a las discusiones del pa\u00eds, pero en este caso particular, incorpora una propuesta en torno a la participaci\u00f3n social y al ejercicio democr\u00e1tico como principio fundamental del Estado Social de Derecho en Colombia a partir de las Mesas y Planes de Vida Comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos todo su apoyo y que la Corte Constitucional seleccione este caso tan importante para Pueblorrico y el suroeste de Antioquia, para que se pronuncie de fondo sobre la vulneraci\u00f3n a la participaci\u00f3n social y a la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>SUROESTE DE ANTIOQUIA: TERRITORIO SAGRADO PARA LA VIDA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por : Territorio COA, Pueblorrico. 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