{"id":24847,"date":"2022-09-02T18:06:24","date_gmt":"2022-09-02T23:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=24847"},"modified":"2022-09-02T18:06:27","modified_gmt":"2022-09-02T23:06:27","slug":"el-gobierno-petro-frente-al-uso-de-los-centros-de-reclusion-el-reto-de-dignificar-la-vida-y-superar-el-enfoque-punitivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2022\/09\/el-gobierno-petro-frente-al-uso-de-los-centros-de-reclusion-el-reto-de-dignificar-la-vida-y-superar-el-enfoque-punitivo\/","title":{"rendered":"El Gobierno Petro frente al uso de los Centros de Reclusi\u00f3n: el reto de dignificar la vida y superar el enfoque punitivo"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Albeiro Caro \/ <strong>\u00a0<\/strong>Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo\u00a0de la CNAI<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 1998, la Corte Constitucional ha emitido una serie de Sentencias referentes al \u201cEstado de Cosas Inconstitucionales \u2013 ECI\u201d en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Entre ellas, la T-153-98, la T-388-13 y la T-762-15. El pasado 21 de julio de 2022, mediante Auto 896-22, la Corte Constitucional reproch\u00f3 al Gobierno Duque, en su ocaso, por haber incumplido las \u00f3rdenes de mitigar la crisis carcelaria y le dio ocho d\u00edas para asegurar su cumplimiento en el marco del seguimiento&nbsp;del ECI en materia de c\u00e1rceles [<a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/noticia.php?Corte-ordena-al-Presidente-de-la-Rep%C3%BAblica-intervenir-para-que-se-cumplan-las-%C3%B3rdenes-proferidas-en-el-marco-del-seguimiento-del-ECI-en-materia-de-c%C3%A1rceles-9318\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1<\/a>]. En particular, la Sala Especial determin\u00f3 que, tanto el Ministerio de Justicia como el Inpec no demostraron el cumplimiento de lo dispuesto en las \u00f3rdenes duod\u00e9cima del Auto 121 de 2018 y d\u00e9cima del Auto 486 de 2020 relacionadas con el acceso a informaci\u00f3n e ingreso a los centros de reclusi\u00f3n por parte de los organismos encargados del seguimiento de la estrategia de superaci\u00f3n del ECI.<\/p>\n\n\n\n<p>Diversas problem\u00e1ticas se han evidenciado a partir de la Sentencia de 1998, las cuales van desde \u00f3pticas de disponibilidad de investigaci\u00f3n penal, individualizaci\u00f3n de casos de criminalidad, programas de resocializaci\u00f3n, manejo de conflictos carcelarios, mala calidad de vida, segregaci\u00f3n, aglomeraci\u00f3n y confinamiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad (PPL) y borroso enfoque de justicia restaurativa, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>En octubre de 2021, como plantea el referido Auto 896-22 de la Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil (CSSC) a la Sentencia T-388 de 2013, por la cual se declar\u00f3 el ECI en la materia, comunic\u00f3 a la Sala de Seguimiento que solicit\u00f3 infructuosamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec el acceso a informaci\u00f3n relacionada con las condiciones de vida en reclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad (PPL). Tambi\u00e9n, plante\u00f3 su requerimiento de acceso a establecimientos penitenciarios para entrevistar virtualmente a algunos de los detenidos, sin que hubiera obtenido respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo denunci\u00f3 que desde mediados de octubre de 2018, no hab\u00eda podido ingresar a diversos centros de reclusi\u00f3n debido a restricciones de acceso por parte del cuerpo de custodia. Adem\u00e1s, evidenci\u00f3 prohibiciones para el uso de c\u00e1maras y equipos de registro fotogr\u00e1fico y electr\u00f3nico en sus labores de verificaci\u00f3n de condiciones de reclusi\u00f3n que son de su competencia como organismo institucional garante de la defensa de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte evidenci\u00f3 indiferencia y desinter\u00e9s por parte del Ministerio de Justicia del Gobierno anterior con respecto a la garant\u00eda de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, al seguimiento de la Corte y a la superaci\u00f3n del ECI, lo que configur\u00f3 como un bloqueo institucional a la protecci\u00f3n de la PPL.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Inpec comunic\u00f3 que son los directores de los centros de reclusi\u00f3n quienes autorizan el acceso al respectivo establecimiento y, en tal sentido, la Corte se\u00f1al\u00f3 que es el Presidente de la Rep\u00fablica quien tiene la competencia para instar al Ministerio de Justicia y al Inpec para garantizar el acceso con los aparatos electr\u00f3nicos que se requieran para la labor de seguimiento y en ausencia del Presidente, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia-Dapre puede cumplir esta labor.<\/p>\n\n\n\n<p>La problem\u00e1tica con el reci\u00e9n culminado gobierno es a\u00fan m\u00e1s compleja si se tiene en cuenta que fue el mandato en cuyo contexto se vivi\u00f3 la pandemia, el Paro Nacional de 2019 y el Estallido Social de 2021. En ese marco hubo una masacre en la C\u00e1rcel Modelo en marzo de 2020 con un saldo de 24 v\u00edctimas mortales y m\u00e1s de 107 heridos y, solamente, dos dragoniantes en detenci\u00f3n domiciliaria y proceso judicial, en contraste con los m\u00e1s de 60 que intervinieron esa noche, adem\u00e1s de la fuerza p\u00fablica, con armas largas y cortas sin cadena de custodia, en tiempos de ejercicio de Margarita Cabello como Ministra de Justicia, hoy Procuradora General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n, se present\u00f3 la masacre del 9 y 10 de septiembre, a ra\u00edz de la movilizaci\u00f3n de protesta social por el crimen cometido por un grupo policial del CAI de Villa Luz en Bogot\u00e1 en contra del abogado Javier Ord\u00f3\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, son de recordar las tragedias ocurridas en el CAI de San Mateo en Soacha, con el incendio del 4 de septiembre de 2020, que dej\u00f3 ocho v\u00edctimas, en un marco de protesta de PPL ante el maltrato sistem\u00e1tico y responsabilidad de los agentes policiales. As\u00ed mismo, el incendio ocurrido el 28 de junio de 2022 en la C\u00e1rcel de Tulu\u00e1 que dej\u00f3 57 personas fallecidas y m\u00e1s de 27 heridas, sin que se contara con un sistema de control de las llamas con agua nebulizada y frente al incumplimiento del protocolo de dotaci\u00f3n, como lo expresara en su informe de seguimiento la Personer\u00eda Municipal de Tulu\u00e1, a cargo de Mar\u00eda victoria Castro [<a href=\"https:\/\/www.elpais.com.co\/judicial\/que-pasa-con-el-sistema-contra-incendios-de-la-carcel-de-tulua-esto-advierte-la-personeria.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2<\/a>]. Desde esta perspectiva, la problem\u00e1tica de riesgos de seguridad frente a emergencias y desastres no involucra solamente al Inpec. Tiene que ver, adem\u00e1s, con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-Uspec adscrita al Ministerio de Justicia, como entidad responsable de la gesti\u00f3n y suministro de bienes y prestaci\u00f3n de servicios para la PPL, entre ellas, la dotaci\u00f3n de dormitorios con colchones incandescentes o ign\u00edfugos, para evitar conflagraciones en eventos de protesta.<\/p>\n\n\n\n<p>El contexto de los centros de reclusi\u00f3n ha mantenido la predominancia de las problem\u00e1ticas se\u00f1aladas en las Sentencias y Autos proferidos por la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con el ECI. &nbsp;Especialmente, en lo relacionado con la sobrepoblaci\u00f3n, el hacinamiento, la carencia de sistematicidad en la investigaci\u00f3n criminal y el mantener privadas de la libertad a personas indiciadas no condenadas, incluso, durante a\u00f1os, o condenadas por delitos menores que podr\u00edan ser excarcelables.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a este aspecto cultural y estructural de los enfoques investigativos, en sus hallazgos, tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de La Verdad-CEV en su Informe relacionado con la Impunidad [<a href=\"https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/hallazgos-y-recomendaciones-1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3<\/a>]. Al respecto, la CEV destac\u00f3 la precariedad del com\u00fan de las PPL, en contraste con las denominadas \u201cburbujas de bienestar\u201d de una \u00ednfima minor\u00eda de internos con poder econ\u00f3mico y pol\u00edtico. Frente a ello, destac\u00f3 la gran mayor\u00eda de personas condenadas por delitos comunes, tales como haberse dejado seducir por el tr\u00e1fico de sustancias de uso il\u00edcito ejerciendo, como mulas o, m\u00e1s bien, como se\u00f1uelos en dicha actividad ilegal, hasta campesinos cocaleros, corrupci\u00f3n de funcionarios de bajo rango, fraudes contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o recurrencia en el ejercicio del robo como forma de subsistencia individual y familiar, entre otros.&nbsp; En contraste, resalt\u00f3 los espacios de reclusi\u00f3n privilegiados, como escenarios de negociaci\u00f3n de la guerra y de la impunidad que reafirma a las c\u00e1rceles y a la justicia punitiva como escenarios de la crisis y de expansi\u00f3n de redes criminales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los an\u00e1lisis llevaron a la CEV a evidenciar sesgos de desigualdad social en materia de una justicia punitiva que tiende a criminalizar los delitos individuales y cierra los ojos ante la sistematicidad de la actuaci\u00f3n de las redes criminales, de las mafias y grupos de poder que se toman los escenarios institucionales y los colocan al servicio de sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>A la vez, contrasta con la notable minor\u00eda de grandes capos y de altos funcionarios p\u00fablicos condenados por delitos relacionados con el narcotr\u00e1fico, el peculado, el prevaricato, el genocidio y el desplazamiento forzado en un pa\u00eds de m\u00faltiples violencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos de impunidad y desigualdad en la justicia son evidentes en recientes decisiones judiciales de preclusi\u00f3n por vencimiento de t\u00e9rminos, como en el sonado caso de Memo Fantasma, que exonera de carambola a Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez y a su esposo, o el de Fernando Sanclemente, el exembajador en Uruguay, mientras que se condena al mayordomo Laureano Mart\u00ednez a diez a\u00f1os. Igual que en los casos de los pilotos capturados por narcotr\u00e1fico en San Andr\u00e9s, de Odeberech y otros grandes esc\u00e1ndalos que han conmovido al pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Con raz\u00f3n, en su discurso de posesi\u00f3n el Presidente Petro, dej\u00f3 claramente establecido que la inteligencia del Estado debe servir, en adelante, para perseguir la corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los programas de resocializaci\u00f3n, siguen incidiendo factores relacionados con la predominancia de un sistema de reclusi\u00f3n que prioriza el enfoque punitivo sobre la seguridad humana. El personal de guardia que se capacita, lo hace con fundamento en su esfuerzo personal; pero predomina el enfoque de seguridad y custodia sobre el de dignificaci\u00f3n, protecci\u00f3n de los derechos humanos y resocializaci\u00f3n, a pesar de los programas psicosociales, as\u00ed como de trabajo, de estudio y ense\u00f1anza cuyas coberturas y continuidad siguen siendo bajas en contraste con la demanda, m\u00e1s motivada en la mayor\u00eda de los casos por el descuento de penas que asume el tiempo de reclusi\u00f3n como una especie de bien intangible que se coloca en el foco de atenci\u00f3n y de inter\u00e9s de las PPL.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, se van abriendo paso las din\u00e1micas de incidencia de ONG\u00b4s, Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, colegios de secundaria, universidades y del SENA, con su oferta de cursos en aras de adelantar procesos educativos, de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional, a la par que n\u00facleos de personas privadas de la libertad adelantan sus actividades productivas, a menudo desde el esfuerzo personal y el desarrollo de experiencias de cooperaci\u00f3n en din\u00e1micas de maestro y aprendiz en diversos oficios que, nuevamente, hace evidente la desigualdad social por carencia de recursos econ\u00f3micos y de oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a la justicia restaurativa y a la alternatividad penal, la sociedad colombiana viene en un proceso de aprendizaje, no exento de conflicto, m\u00e1s recientemente a trav\u00e9s de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y los grupos alzados en armas, o de sometimiento y de acogimiento a la justicia por parte de las bandas criminales y organizaciones sucesoras del paramilitarismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, como lo recuerda Yesid Reyes [<a href=\"https:\/\/cambiocolombia.com\/articulo\/pais\/es-justicia-la-justicia-restaurativa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4<\/a>], el Art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la justicia restaurativa a trav\u00e9s del Acto Legislativo 03 de 2002 y le impone al poder legislativo el deber de establecer su funcionamiento. El T\u00edtulo Sexto del C\u00f3digo de Procedimiento Penal expedido en 2004 desarroll\u00f3 de manera parcial dicha obligaci\u00f3n al incorporar la conciliaci\u00f3n preprocesal en delitos querellables (aquellos, explica el experto, cuya acci\u00f3n penal depende de la puesta en conocimiento de las autoridades por parte del afectado, sin que estas deban investigar de manera oficiosa). En este \u00e1mbito se encuentran 50 conductas punibles que admiten esta modalidad de justicia restaurativa. En ellas, se destacan las lesiones personales, la injuria y la calumnia, as\u00ed como la estafa en cuant\u00eda inferior a 150 SMLM. Esto hace que sea viable la conciliaci\u00f3n cuando haya hurto de un celular sin ejercicio de violencia, como es el sonado caso actual que sirve de ejemplo did\u00e1ctico al actual Ministro de Justicia, N\u00e9stor Osuna y de pretexto para el populismo punitivo para los detractores.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1ala Reyes, la Fiscal\u00eda ha debido expedir un manual para reglamentar la mediaci\u00f3n, como otra forma de justicia restaurativa contemplada en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Pero, hasta ahora, la Fiscal\u00eda ha incumplido con esta obligaci\u00f3n. Tal reglamentaci\u00f3n podr\u00eda servir para reparar perjuicios, adquirir obligaciones, abstenerse de realizar determinadas actuaciones o prestar servicios en favor de la comunidad e, incluso, pedir perd\u00f3n por actuaciones indebidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los nuevos mecanismos de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos, como la conciliaci\u00f3n, ayudar\u00eda a resolver disputas por caminos de entendimiento que sirven para descongestionar el sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque punitivo ha hecho demasiado da\u00f1o en la cultura colombiana y ha cerrado caminos de reconciliaci\u00f3n favoreciendo la impunidad o dejando a los perpetradores en la c\u00e1rcel y a las v\u00edctimas en las mismas o peores condiciones. En contraste, la justicia restaurativa lleva a que el autor de un crimen reconozca su proceder contrario a la ley y asuma el proceso de reparaci\u00f3n, por lo que adquiere una obligaci\u00f3n con la v\u00edctima, con la sociedad y con el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Profesor Reyes destaca tres grandes opciones en materia de justicia: 1) La justicia retributiva que se limita a la imposici\u00f3n de penas en contra de quien comete un crimen, sin tener en cuenta su futuro. 2) La justicia preventiva, que se enfoca m\u00e1s all\u00e1 de la pena y busca la resocializaci\u00f3n de la persona privada de la libertad para que no reincida. En ambos casos, el papel de la v\u00edctima es m\u00ednimo. 3) La justicia restaurativa donde el protagonista es la v\u00edctima y no el Estado. A partir de su participaci\u00f3n activa, la v\u00edctima se empodera, accede a la verdad, recibe reparaci\u00f3n material (indemnizaci\u00f3n) e inmaterial (reconocimiento de la verdad y petici\u00f3n de perd\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, Colombia ha sido un pa\u00eds que, en materia de justicia, se ha regido primordialmente por la \u201cley del tali\u00f3n\u201d que se opone a la justicia restaurativa. Como muestra Grace Vanegas [<a href=\"https:\/\/elpais.com\/america-colombia\/2022-08-27\/la-propuesta-de-menos-carcel-en-colombia-refleja-los-fracasos-de-sus-politicas-de-justicia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">5<\/a>], una sociedad que cree en la c\u00e1rcel como castigo ha sido pasto tierno para quienes agencian el populismo punitivo, con tendencia a aumentar las penas. Por ello, de 24 a\u00f1os como m\u00e1xima pena privativa de la libertad en 1980, se ha pasado a 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n. La corte Constitucional tumb\u00f3 la cadena perpetua impulsada por el gobierno de Iv\u00e1n Duque, en contra de asesinos y agresores sexuales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sociedad colombiana predomina la concepci\u00f3n de la c\u00e1rcel como un \u201cparqueadero de presos\u201d que se asumen como personas peligrosas, abandonadas y despojadas de sus derechos humanos. Parad\u00f3jicamente, cuando un familiar cae en prisi\u00f3n, esa parte del n\u00facleo social pide consideraci\u00f3n y trato especial diferenciado para su pariente.<\/p>\n\n\n\n<p>La hiperinflaci\u00f3n punitiva ha llevado a la superpoblaci\u00f3n carcelaria, con un sobrecupo del 20% que habr\u00eda que particularizar por centro de reclusi\u00f3n. Existen casos donde un pabell\u00f3n para 240 internos lleg\u00f3 a tener en 2015 hasta 903 reclusos, como lo expresara la Procuradur\u00eda en su momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las propuestas del Gobierno actual, como lo han expresado el presidente Petro y el ministro Osuna, tienden a superar cuellos de botella culturales y estructurales de la justicia en Colombia para emprender caminos de reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Un componente relevante de esta problem\u00e1tica se evidencia en la situaci\u00f3n de las mujeres privadas de la libertad, de las personas LGBTIQA+ y de las poblaciones \u00e9tnicas que cuentan con justicia propia.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a las mujeres privadas de la libertad, como muestra Dejusticia [<a href=\"https:\/\/www.dejusticia.org\/las-alternativas-al-encarcelamiento-para-mujeres-cabeza-de-hogar-son-ley\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">6<\/a>], el Estado colombiano se ha resistido a superar la opci\u00f3n de c\u00e1rcel como alternativa penal. No obstante, la Corte Constitucional rechaz\u00f3 las objeciones del gobierno Duque y aprob\u00f3 el proyecto de ley 093 de 2019 promovido por el entonces Senador Rodrigo Lara y aprobado en 2020 por el Congreso, en relaci\u00f3n con las condenas en contra de mujeres procesadas por delitos leves de microtr\u00e1fico y de hurto sin violencia, para recibir sanciones alternativas al encarcelamiento y buscar opciones de servicio social.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ley se ha convertido en un primer paso para corregir injusticias y desigualdades que afectan a las mujeres privadas de la libertad. No obstante, es una opci\u00f3n que todav\u00eda sigue pendiente de implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El camino, entonces, como lo ha planteado el nuevo gobierno, ser\u00e1 la alternatividad penal, tener una visi\u00f3n integral de lucha contra la pobreza, de desarrollo de habilidades y capacidades ciudadana y productivas para afrontar la lucha por la supervivencia y la generaci\u00f3n de ingresos a partir de cambiar de mentalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esto, es comprensible que no se plantee la construcci\u00f3n de m\u00e1s centros de reclusi\u00f3n. Sin embargo, s\u00ed vale la pena modernizar los existentes para dotarlos de recursos t\u00e9cnicos que faciliten la capacitaci\u00f3n y la productividad desde nuevos enfoques dignificantes para las personas y la sociedad y fortalecer la participaci\u00f3n de entidades de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n productiva para tender puentes que faciliten la preparaci\u00f3n para la vida en libertad y que contribuyan a superar la estigmatizaci\u00f3n de la persona pospenada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto pasa por saber distinguir los tipos de delito, la importancia de implementar procesos de prevenci\u00f3n y, una vez se cometa el delito, saber distinguir las alternativas de tratamiento incluyendo los abordajes de acompa\u00f1amiento psicosocial y psiqui\u00e1trico, tan necesarios en esta \u00e9poca de incertidumbre y turbulencia social.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes:[<a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/noticia.php?Corte-ordena-al-Presidente-de-la-Rep%C3%BAblica-intervenir-para-que-se-cumplan-las-%C3%B3rdenes-proferidas-en-el-marco-del-seguimiento-del-ECI-en-materia-de-c%C3%A1rceles-9318\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1<\/a>] Corte Constitucional. Corte ordena al Presidente de la Rep\u00fablica intervenir para que se cumplan las \u00f3rdenes proferidas en el marco del seguimiento del ECI en materia de c\u00e1rceles. 21 de julio de 2022. Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/noticia.php?Corte-ordena-al-Presidente-de-la-Rep%C3%BAblica-intervenir-para-que-se-cumplan-las-%C3%B3rdenes-proferidas-en-el-marco-del-seguimiento-del-ECI-en-materia-de-c%C3%A1rceles-9318\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/noticia.php?Corte-ordena-al-Presidente-de-la-Rep%C3%BAblica-intervenir-para-que-se-cumplan-las-%C3%B3rdenes-proferidas-en-el-marco-del-seguimiento-del-ECI-en-materia-de-c%C3%A1rceles-9318<\/a>[<a href=\"https:\/\/www.elpais.com.co\/judicial\/que-pasa-con-el-sistema-contra-incendios-de-la-carcel-de-tulua-esto-advierte-la-personeria.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2<\/a>] Redacci\u00f3n El Pa\u00eds. \u00bfQu\u00e9 pasa con el sistema contra incendios de la c\u00e1rcel de Tulu\u00e1? Esto advierte la Personer\u00eda. Agosto 10, 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.elpais.com.co\/judicial\/que-pasa-con-el-sistema-contra-incendios-de-la-carcel-de-tulua-esto-advierte-la-personeria.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.elpais.com.co\/judicial\/que-pasa-con-el-sistema-contra-incendios-de-la-carcel-de-tulua-esto-advierte-la-personeria.html<\/a>[<a href=\"https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/hallazgos-y-recomendaciones-1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3<\/a>] Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. Hallazgos Y Recomendaciones. Primera edici\u00f3n. Bogot\u00e1. 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/hallazgos-y-recomendaciones-1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/hallazgos-y-recomendaciones-1<\/a>[<a href=\"https:\/\/cambiocolombia.com\/articulo\/pais\/es-justicia-la-justicia-restaurativa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4<\/a>] Reyes Yesid \u00bfEs justicia la justicia restaurativa? Revista Cambio. Agosto 28 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver:&nbsp; https:\/\/cambiocolombia.com\/articulo\/pais\/es-justicia-la-justicia-restaurativa[<a href=\"https:\/\/elpais.com\/america-colombia\/2022-08-27\/la-propuesta-de-menos-carcel-en-colombia-refleja-los-fracasos-de-sus-politicas-de-justicia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">5<\/a>] Vanegas Grace. La propuesta de menos c\u00e1rcel en Colombia refleja los fracasos de sus pol\u00edticas de justicia.&nbsp; Agosto 27 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/elpais.com\/america-colombia\/2022-08-27\/la-propuesta-de-menos-carcel-en-colombia-refleja-los-fracasos-de-sus-politicas-de-justicia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/elpais.com\/america-colombia\/2022-08-27\/la-propuesta-de-menos-carcel-en-colombia-refleja-los-fracasos-de-sus-politicas-de-justicia.html<\/a>[<a href=\"https:\/\/www.dejusticia.org\/las-alternativas-al-encarcelamiento-para-mujeres-cabeza-de-hogar-son-ley\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">6<\/a>] Dejusticia. Las alternativas al encarcelamiento para mujeres cabeza de hogar son ley. Julio 18 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Ver:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.dejusticia.org\/las-alternativas-al-encarcelamiento-para-mujeres-cabeza-de-hogar-son-ley\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.dejusticia.org\/las-alternativas-al-encarcelamiento-para-mujeres-cabeza-de-hogar-son-ley\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Albeiro Caro \/ \u00a0Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo\u00a0de la CNAI Desde 1998, la Corte Constitucional ha emitido una serie de Sentencias referentes al \u201cEstado de Cosas Inconstitucionales \u2013 ECI\u201d en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Entre ellas, la T-153-98, la T-388-13 y la T-762-15. 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