{"id":25199,"date":"2024-10-06T11:46:28","date_gmt":"2024-10-06T16:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=25199"},"modified":"2024-10-06T12:06:20","modified_gmt":"2024-10-06T17:06:20","slug":"directiva-de-fiscalia-sobre-protesta-social-refrescante-ratificacion-del-derecho-democratico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2024\/10\/directiva-de-fiscalia-sobre-protesta-social-refrescante-ratificacion-del-derecho-democratico\/","title":{"rendered":"Directiva de Fiscal\u00eda sobre protesta social: refrescante ratificaci\u00f3n del derecho democr\u00e1tico"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Albeiro Caro \/ CNAI<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 10 de septiembre la Fiscal General de la Naci\u00f3n, Luz Adriana Camargo, expidi\u00f3 la Directiva 0001 por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta pac\u00edfica [<a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/DIRECTIVA-0001.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1<\/a>].<\/p>\n\n\n\n<p>El documento de 25 p\u00e1ginas integra cuatro temas que contienen 30 directrices en las cuales se recogen los lineamientos constitucionales y legales consagrados en la constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991; en los C\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal, as\u00ed como en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia para diferenciar lo que es delito, de aquello que es contravenci\u00f3n. As\u00ed mismo, integra sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y de su Sala de Casaci\u00f3n Civil, sobre garant\u00eda y protecci\u00f3n del derecho ciudadano al ejercicio de la protesta pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta arquitectura constitucional y legal, se fundamenta en pronunciamientos de Naciones Unidas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u2013 CIDH \u2013. Como bien lo explica el exministro de Justicia y actual Profesor, Yesid Reyes, en entrevista realizada por Cecilia Orozco [<a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/directiva-para-el-manejo-de-las-protestas-es-ponderada-exministro-yesid-reyes\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2<\/a>], El art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n de 1991 establece el derecho a reunirse y a manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente. Esto es un desarrollo del derecho a la libertad de reuni\u00f3n consagrado en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, de 1948. As\u00ed mismo, se establece en la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; tambi\u00e9n, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, de 1966, y en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. Todos estos acuerdos internacionales, han sido suscritos por el Estado Colombiano y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los temas centrales de la reciente Directiva de la Fiscal\u00eda son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Principios y fundamentos de la protecci\u00f3n a la protesta social pac\u00edfica.<\/li>\n\n\n\n<li>L\u00edmites al poder punitivo del Estado cuando ocurren hechos con caracter\u00edsticas de un delito en el curso de la protesta social.<\/li>\n\n\n\n<li>Consideraciones sobre tipicidad estricta en actos delictivos ocurridos con ocasi\u00f3n a eventos de protesta social.<\/li>\n\n\n\n<li>Directrices y principios rectores para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de actos delictivos que afectan el derecho a la protesta social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cada tema, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, contiene directrices que especifican y concretan los diversos lineamientos. Como se establece en la directriz 31, relacionada con la difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n, corresponde a la Direcci\u00f3n de Comunicaciones y a la Direcci\u00f3n de Altos Estudios dise\u00f1ar e implementar las estrategias de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n del contenido de la Directiva, con enfoque regional, para que oriente la actuaci\u00f3n y se implemente por parte de 4.577 Fiscales en 35 Regionales, como plantea Mariana Zapata Amorocho en la Silla Vac\u00eda [<a href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/silla-nacional\/directiva-sobre-la-protesta-muestra-mas-sesgos-de-la-derecha-que-de-la-fiscal-camargo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3<\/a>].<\/p>\n\n\n\n<p>La Directiva emitida por la actual Fiscal General deroga la Directiva anterior expedida por el Fiscal Barbosa, en junio de 2021, en el contexto del Estallido social. En ese entonces, los Fiscales hicieron imputaciones estigmatizantes y desproporcionadas en contra de los manifestantes, lo que cre\u00f3 un ambiente de criminalizaci\u00f3n de la protesta social, como se sigue evidenciando hasta ahora, por parte de voceros de partidos de ultraderecha, a trav\u00e9s de las redes sociales y en los grandes medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso, congresistas del Centro Democr\u00e1tico, como Mar\u00eda Fernanda Cabal y Miguel Uribe Turbay se han apresurado a demandar la Directiva 0001, ante el Consejo de Estado y mediante recurso de tutela, respectivamente, sin intentar comprenderla declarando que su contenido afecta la capacidad del Estado para controlar los disturbios, que la Fiscal est\u00e1 legislando por encima del Congreso y que la Directiva representa una licencia para delinquir.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto del Estallido Social, mientras la misma Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 de presunta responsabilidad policial en 25 muertes de manifestantes, solamente diez polic\u00edas fueron imputados por delito de homicidio. En contraste, 149 manifestantes fueron imputados por el bloqueo de v\u00edas y, de ellos, 122 fueron capturados. Tambi\u00e9n, de 634 personas capturadas en 2022, por presunto da\u00f1o de bienes, la Fiscal\u00eda solo pudo imputar a 286 personas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al contenido de la Directiva, el tema relacionado con los principios y fundamentos configura cinco directrices. Como bien plantea el Profesor Yesid Reyes, la directiva es ponderada frente al derecho a la protesta social y recoge en sus principios y fundamentos el reconocimiento del derecho fundamental, as\u00ed como de su protecci\u00f3n constitucional en el \u00e1mbito nacional y en el \u00e1mbito convencional, en la primera directriz.<\/p>\n\n\n\n<p>En las siguientes directrices relacionadas con los principios y fundamentos se se\u00f1ala el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la protesta pac\u00edfica y se enfatiza que no se puede judicializar a nadie por protestar pac\u00edficamente. Reconoce diversas formas leg\u00edtimas de protesta social pac\u00edfica, independientemente de las molestias que pueda causar en el espacio p\u00fablico y de la distorsi\u00f3n de la rutina de funcionamiento de la vida cotidiana, ya que esto es parte de la pluralidad de la vida social, como lo reconoce la CIDH. En tal sentido, la Corte Constitucional reconoce en la protesta social un ejercicio disruptivo que no puede ser objeto de criminalizaci\u00f3n ni la fuerza p\u00fablica puede intervenir grandes aglomeraciones para disolver una protesta pac\u00edfica, a riesgo de originar una estampida por razones de p\u00e1nico, como lo advierte la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se puede judicializar a manifestantes por expresiones ofensivas, chocantes o impactantes, dado que se admite el lenguaje simb\u00f3lico y metaf\u00f3rico, al igual que se permite la quema de banderas y las acciones de m\u00ednima lesividad que pueden llevar a la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es diferente a la propaganda de guerra, a la apolog\u00eda al odio, a la violencia y al delito, a la pornograf\u00eda infantil y a la instigaci\u00f3n p\u00fablica al delito, hechos que s\u00ed son punibles. Esto significa que la comisi\u00f3n de delitos no hace parte de la protecci\u00f3n del derecho a la protesta y puede conducir al ejercicio de la acci\u00f3n penal. En tal sentido, la protesta violenta escapa a la garant\u00eda de derechos. En todo caso, la Directiva instruye al personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que act\u00fae bajo el respeto al goce efectivo del derecho a la protesta pac\u00edfica, a la libertad de expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n pac\u00edfica y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto implica aplicar el derecho penal con apego a los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y subsidiariedad, coherente con los l\u00edmites de la protesta social, siempre con salvaguarda de la libertad y dignidad de las personas. Siempre se ha de buscar en el an\u00e1lisis de una situaci\u00f3n, aquella opci\u00f3n m\u00e1s garantista y amplia del derecho fundamental considerando factores agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad de delitos relacionados con manifestaciones violentas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, llama a abordar estos delitos relacionados de la protesta social, en t\u00e9rminos de equidad y consideraci\u00f3n de condiciones particulares, teniendo en cuenta los grados de marginalidad de los grupos tradicionalmente excluidos del debate p\u00fablico. Se busca que la investigaci\u00f3n y el juicio de hechos de protesta social est\u00e9 libre de prejuicios o discriminaci\u00f3n, para no derivar responsabilidades por la mera participaci\u00f3n o por ser convocante de protesta social. Esto implica garantizar especial protecci\u00f3n a las personas defensoras de los derechos humanos, as\u00ed como a los periodistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se enfatiza que la intervenci\u00f3n del derecho penal en la protesta social debe ser m\u00ednima y orientarse a proteger los bienes jur\u00eddicos con base en principios de subsidiariedad y fragmentariedad, lo que permite concentrarse en aquellos que conllevan grave afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda, seg\u00fan cada caso particular.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al tema relacionado con los l\u00edmites al poder punitivo del Estado con ocurrencia de delitos en el marco de la protesta social, se establecen dos directrices: Solamente se investigar\u00e1n penalmente los delitos que excedan el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales de libertad de expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n y de manifestaci\u00f3n pac\u00edfica. En tales casos, procede la individualizaci\u00f3n del actor y la discriminaci\u00f3n de la acci\u00f3n mediante aplicaci\u00f3n de reglas de coparticipaci\u00f3n. Se debe diferenciar del concierto para delinquir dado que este exige un acuerdo de voluntades de personas vinculadas a una organizaci\u00f3n criminal con vocaci\u00f3n de permanencia y durabilidad, cuyo fin es la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema referente a las consideraciones sobre tipicidad estricta en actos delictivos con ocasi\u00f3n de la protesta social incluye entre las directrices, el tratamiento de la detenci\u00f3n arbitraria, otras formas de abuso de autoridad, otros delitos como la obstrucci\u00f3n de v\u00edas, la perturbaci\u00f3n del transporte y la asonada, la perturbaci\u00f3n del servicio p\u00fablico colectivo u oficial, la violencia en contra de servidor p\u00fablico, el da\u00f1o en bien ajeno y los sujetos activo y pasivo del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a la detenci\u00f3n arbitraria, la Fiscal\u00eda deber\u00e1 investigar todos los actos que impliquen limitaci\u00f3n a la libertad personal de quienes ejercen su derecho a la protesta pac\u00edfica. En este caso, se trata de delitos cometidos por servidores p\u00fablicos que extralimitan sus funciones. As\u00ed mismo, se incluye el traslado de protecci\u00f3n y el cumplimiento de requisitos, que solo procede cuando la vida e integridad de una persona se encuentra en riesgo y no acepta mediaci\u00f3n policial. En tal caso, el traslado es temporal e inmediato. Lo contrario es privaci\u00f3n il\u00edcita. Por ejemplo, la polic\u00eda no tiene potestad de privar de la libertad a un ciudadano por \u201cirrespetar a la autoridad\u201d. Se deben considerar las situaciones de abuso de autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1alan, tambi\u00e9n, delitos de peligro com\u00fan, tales como la obstrucci\u00f3n de v\u00edas, la perturbaci\u00f3n del transporte, asonada, incendio, lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. En tales casos los Fiscales deben verificar el peligro concreto del bien jur\u00eddicamente tutelado y las causas objetivamente verificables. El lanzamiento de sustancias est\u00e1 tipificado en el art\u00edculo 359 del C\u00f3digo Penal, en este se establece la lista de sustancias y est\u00e1 consignado en tratados internacionales ratificados en las disposiciones vigentes del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la obstrucci\u00f3n de v\u00edas, se penalizan \u00fanicamente los bloqueos que desbordan la manifestaci\u00f3n y atentan en contra de la vida humana, la salud p\u00fablica, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo y que se realizan por medios il\u00edcitos. Para establecer el peligro concreto se debe determinar el lugar del bloqueo, la intensidad, duraci\u00f3n, medios y existencia del peligro concreto. Un bloqueo puede entorpecer la circulaci\u00f3n, sin que sea suficiente para configurar un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n dolosa est\u00e1 en proporcionar medios il\u00edcitos de obstaculizaci\u00f3n, tales como el disparo de armas de fuego contra veh\u00edculos, lanzamiento de sustancias peligrosas, o la violencia en contra de servidor p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la asonada el art\u00edculo 469 del C\u00f3digo Penal lo establece como delito que consiste en exigir de forma tumultuaria y violenta a la autoridad la ejecuci\u00f3n u omisi\u00f3n de alg\u00fan acto propio de sus funciones. En tal caso, el sujeto pasivo es el Estado y el sujeto activo es el colectivo. Esto no niega que se puede imputar de forma individual a los implicados.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relacionado con las directrices y principios rectores para investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de actos delictivos que afectan el derecho a la protesta social, las directrices tienen que ver con: el cumplimiento de est\u00e1ndares m\u00ednimos de la investigaci\u00f3n; el cumplimiento del enfoque diferencial con respecto a las poblaciones afectadas; la contextualizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n; la diferenciaci\u00f3n de fines il\u00edcitos y su deslinde con respecto a la legitimidad de la protesta social pac\u00edfica; la especial consideraci\u00f3n a situaciones de violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales; los l\u00edmites al uso de la fuerza policiva; las pautas de actuaci\u00f3n para garantizar los derechos a la integridad, la vida y la libertad; la activaci\u00f3n de mecanismos de b\u00fasqueda urgente, los actos urgentes para preservar el acervo probatorio; los actos de investigaci\u00f3n; las decisiones procesales; el principio de oportunidad; la competencia prioritaria de la justicia ordinaria para investigar y judicializar delitos cometidos en el marco de la protesta social y la excepcionalidad de la justicia penal militar, as\u00ed como la competencia de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los est\u00e1ndares m\u00ednimos, frente a delitos cometidos en el contexto de la protesta pac\u00edfica, se debe investigar y judicializar con base en los principios de debida diligencia y plazo razonable, lo que implica unidad de la actuaci\u00f3n penal, lo que implica la intervenci\u00f3n del fiscal encargado desde la indagaci\u00f3n hasta el juicio, para garantizar integralidad. No deben existir retrasos injustificados. Se proh\u00edbe el traslado de cargas probatorias o de impulso procesal a las v\u00edctimas o sus familias y los equipos de trabajo deben explorar todas las hip\u00f3tesis investigativas de manera exhaustiva, con base en el derecho a conocer la verdad de las v\u00edctimas, en procura de la reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se exige imparcialidad, debida diligencia reforzada en caso de delitos sexuales en contra de las mujeres priorizar la investigaci\u00f3n de delitos cuando la v\u00edctima ejerc\u00eda su derecho a protestar pac\u00edficamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directiva es enf\u00e1tica en promover la investigaci\u00f3n con enfoque diferencial, en relaci\u00f3n con las personas y poblaciones afectadas por la protesta social por razones de edad, territorio, g\u00e9nero, etnia, orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de discapacidad u otra condici\u00f3n de vulnerabilidad. Esto implica reconocer necesidades espec\u00edficas, con base en principios de dignidad humana igualdad y no discriminaci\u00f3n y en observancia del enfoque diferencial. As\u00ed mismo, se debe priorizar el enfoque de g\u00e9nero, el enfoque \u00e9tnico, racial, la protecci\u00f3n de la comunidad LGBTIQ+ y priorizar la investigaci\u00f3n de delitos cometidos en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Adem\u00e1s, se debe tener en cuenta que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y esto implica tener en cuenta las particularidades especiales caracter\u00edsticas de grupos \u00e9tnicos y el multiculturalismo, en escenarios de protesta social. Tambi\u00e9n, se deben desarrollar acciones prontas para garantizar los derechos de las v\u00edctimas, mediante mecanismos de justicia restaurativa, lo que implica conciliaci\u00f3n preprocesal y mediaci\u00f3n penal en el caso de delitos de baja lesividad, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que la investigaci\u00f3n de comportamientos delictivos en el marco de la protesta social, incluidos los actos de violencia no se deben investigar como casos aislados. Esto permite distinguir casos amparados por el derecho a la protesta de los que exceden su ejercicio y establecer posibles situaciones de exclusi\u00f3n de tipicidad; por ejemplo, eventuales actos de leg\u00edtima defensa frente a agresiones iniciales actos cometidos por grupos reducidos luego de la dispersi\u00f3n de la mayor\u00eda de los manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad de cometer delitos no se relaciona con el leg\u00edtimo derecho a la protesta pac\u00edfica. En este caso, se citan ejemplos como el aprovechamiento de situaciones para cometer hurtos, traficar narc\u00f3ticos o cometer agresi\u00f3n sexual. En tal sentido, los actos delictivos deben investigarse sin criminalizar la protesta social. El ejercicio de la acci\u00f3n penal debe tener en cuenta los contextos y comportamientos que vulneran de manera sistem\u00e1tica y reiterada el ejercicio de los derechos fundamentales a la protesta pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay directrices que rigen el uso de la fuerza p\u00fablica, se modera la utilizaci\u00f3n de armas de fuego, solo para cuando otros medios resulten ineficaces y se debe guardar proporcionalidad, con base en el respeto de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, deben garantizarse los derechos a la libertad, la vida y la integridad y se deben verificar los procedimientos y cumplimiento de requisitos legales en casos de captura, aprehensi\u00f3n o traslado por protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se enfatiza en la importancia de la legalizaci\u00f3n de capturas ante jueces de control de garant\u00edas y si se reciben denuncias acerca de delitos cometidos en el contexto de capturas, aprehensi\u00f3n o traslado por protecci\u00f3n, en relaci\u00f3n con presuntos excesos o extralimitaciones en procedimientos policiales se deben iniciar actos de investigaci\u00f3n para determinar posibles conductas punibles. Por ejemplo, en relaci\u00f3n con torturas, lesiones personales, detenciones arbitrarias y otros casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deben activar mecanismos de b\u00fasqueda urgente cuando se tengan indicios de presunta desaparici\u00f3n y adoptar medidas de protecci\u00f3n de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica; se recomienda usar fuentes abiertas, tales como denuncias en redes sociales y cubrimientos noticiosos, entre otros, para conocimiento de posibles delitos. Tambi\u00e9n, verificar las circunstancias f\u00e1cticas de la protesta mediante uso de herramientas de reconstrucci\u00f3n del lugar de los hechos (video, c\u00e1maras de vigilancia, datos de personas que han presenciado los hechos, etc). Igualmente, se recomienda identificar posibles testigos con el fin de realizar entrevistas e interrogatorios, dejando constancia de los elementos de la esfera personal que se pueden solicitar para entrega voluntaria o mediante orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se confiere relevancia a los actos y herramientas de investigaci\u00f3n, para dar cuenta del contexto en que se desarrollan las acciones violentas objeto de investigaci\u00f3n y las circunstancias previas que evidencian la inexistencia de conexidad entre la acci\u00f3n criminal y la participaci\u00f3n ciudadana o entre aquella y el ejercicio leg\u00edtimo del control de la protesta social.<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea la importancia del trabajo de los equipos de investigaci\u00f3n en el uso de actividades de polic\u00eda judicial, con base en la Ley 906 de 2004 (c\u00f3digo de Procedimiento Penal) y los medios de prueba cumpliendo los requisitos legales y motivos con fundamento razonable, para interceptaci\u00f3n de comunicaciones, b\u00fasqueda selectiva en bases de datos allanamientos, inspecci\u00f3n del lugar de los hechos, retenci\u00f3n de correspondencia, recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>En las decisiones procesales la directriz plantea la inadmisi\u00f3n de denuncias sin fundamento, en relaci\u00f3n con hechos inocuos, intrascendentes o con base en noticias falsas. Tambi\u00e9n, se refiere a la pertinencia del archivo del caso cuando no existen motivos para caracterizar el hecho como delito y la preclusi\u00f3n, seg\u00fan causales del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, cuando es imposible iniciar o continuar con la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera el principio de oportunidad teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad e intervenci\u00f3n m\u00ednima del derecho penal, y en con base en los fines del sistema penal oral acusatorio. Se tienen como causales del principio de oportunidad la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, para casos en que la pena privativa de la libertad no excede los seis a\u00f1os o pena principal de multa, siempre que se repare a v\u00edctima conocida e individualizada. Se aplica justicia restaurativa (conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n penal), para casos de procedimiento penal abreviado y con pena m\u00ednima de prisi\u00f3n inferior a 5 a\u00f1os, siempre que el bien jur\u00eddico no rebase la \u00f3rbita personal del afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n resulta innecesaria cuando es intrascendente el juicio, en contextos territoriales donde la desatenci\u00f3n estatal atenta en contra de la dignidad humana o afecta los derechos fundamentales. Tambi\u00e9n, se da el caso de afectaciones patrimoniales leves, en situaciones de da\u00f1o de bienes colectivos reparados mediante acciones administrativas o mecanismos de justicia restaurativa. Tampoco procede cuando hay grave perjuicio social por acci\u00f3n penal; cuando la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico puede llevar a situaciones de caos, en casos en que, si bien se cometen delitos, esto obedece a la exacerbaci\u00f3n de los \u00e1nimos y no a determinaciones criminales. En estos casos, el proceso penal puede acrecentar la vulneraci\u00f3n de los derechos que provocaron la protesta; se recomienda aplicar mecanismos de justicia restaurativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se enfatiza en la prelaci\u00f3n de la justicia ordinaria sobre la justicia penal militar, para los delitos relacionados con actos delictivos que afectan los derechos humanos y se plantea la excepcionalidad de la justicia penal militar que solo se activa cuando en el sujeto activo concurren los elementos subjetivo y funcional del fuero penal militar y hay relaci\u00f3n del delito con el servicio, lo que lleva a determinar si compete a la justicia ordinaria o a la penal militar en casos de extralimitaci\u00f3n funcional, delitos de extrema gravedad (lesa humanidad) y duda con respecto a la relaci\u00f3n con el servicio. Quien dirime es la corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en la competencia de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, en contextos de protesta social, la Fiscal\u00eda aplica los principios de maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, mayor autonom\u00eda para la decisi\u00f3n de conflictos internos y mayor conservaci\u00f3n de la identidad cultural, mayor autonom\u00eda. Los elementos determinantes de la competencia de esta jurisdicci\u00f3n suceden cuando concurren lo subjetivo, lo territorial, lo objetivo y lo institucional. Es necesario que exista una declaraci\u00f3n formal y expresa por parte de cada uno de los funcionarios judiciales, para que se entable el conflicto entre jurisdicciones. No basta con el pronunciamiento de una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una persona ind\u00edgena es investigada se debe aclarar su pueblo, su comunidad, la autoridad ind\u00edgena que reconoce, as\u00ed como los datos y la forma de comunicarse, para dar aviso acerca de la existencia del proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Fiscales y el pa\u00eds cuentan con un ABC para el respeto al derecho a la protesta social pac\u00edfica y para intervenir de manera id\u00f3nea y pertinente cuando los hechos y circunstancias se desarrollen de manera violenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes.[<a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/DIRECTIVA-0001.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1<\/a>] Camargo Luz Adriana. Directiva 0001. Por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Septiembre 10 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/DIRECTIVA-0001.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/DIRECTIVA-0001.pdf<\/a>[<a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/directiva-para-el-manejo-de-las-protestas-es-ponderada-exministro-yesid-reyes\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2<\/a>] Orozco Tasc\u00f3n Cecilia. Directiva para el manejo de las protestas es ponderada: exministro Yesid Reyes. El Espectador. Septiembre 22 de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/directiva-para-el-manejo-de-las-protestas-es-ponderada-exministro-yesid-reyes\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/directiva-para-el-manejo-de-las-protestas-es-ponderada-exministro-yesid-reyes\/<\/a>[<a href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/silla-nacional\/directiva-sobre-la-protesta-muestra-mas-sesgos-de-la-derecha-que-de-la-fiscal-camargo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3<\/a>] Zapata Amorocho Mariana. Directiva sobre la protesta muestra m\u00e1s sesgos de la derecha que de la fiscal Camargo. La Silla Vac\u00eda. Septiembre 19 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Albeiro Caro \/ CNAI El pasado 10 de septiembre la Fiscal General de la Naci\u00f3n, Luz Adriana Camargo, expidi\u00f3 la Directiva 0001 por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta pac\u00edfica [1]. 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