{"id":25200,"date":"2024-10-06T12:13:37","date_gmt":"2024-10-06T17:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=25200"},"modified":"2024-10-06T12:13:38","modified_gmt":"2024-10-06T17:13:38","slug":"superar-el-mundo-hibrido-en-el-proyecto-de-ley-sobre-el-derecho-a-la-protesta-pacifica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2024\/10\/superar-el-mundo-hibrido-en-el-proyecto-de-ley-sobre-el-derecho-a-la-protesta-pacifica\/","title":{"rendered":"Superar el mundo h\u00edbrido en el Proyecto de Ley sobre el derecho a la protesta pac\u00edfica"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Albeiro Caro \/ CNAI<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido del proyecto de Ley Estatutaria 166 de 2024 [<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1PNdiWAmj3yuxgzoIt7AxSqMw8xqHhnA9\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1<\/a>], radicado el 6 de agosto por los dignatarios de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional, en la C\u00e1mara de Representantes, mantiene el contenido del Proyecto de Ley Estatutaria 270 de 2023, C\u00e1mara, presentado desde el Pacto Hist\u00f3rico. Sin embargo, aunque se avanza en la superaci\u00f3n de las restricciones que ha pretendido colocar la armonizaci\u00f3n con el Proyecto 275, C\u00e1mara, presentado desde el Partido Conservador perviven sesgos de control autoritario derivados del proyecto que fue archivado, en tiempos del Senador Juan Diego G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>En versiones anteriores de este proyecto de Ley se intent\u00f3 que coexistiera el derecho fundamental del pueblo colombiano al ejercicio de la protesta pac\u00edfica consagrado en el art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n de 1991, con prerrogativas que se ha pretendido atribuir al Estado en el ejercicio de la autoridad, mediante el&nbsp;<strong>uso de mecanismos de fuerza<\/strong>, como factor determinante para limitar este derecho y dar prelaci\u00f3n a la democracia representativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros aspectos, el art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es muy claro en plantear que se requiere de la expedici\u00f3n de \u201cla ley que podr\u00e1 establecer de manera expresa&nbsp;<strong>los casos<\/strong>&nbsp;en los cuales se podr\u00e1 limitar el ejercicio de este derecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las prerrogativas que se pretenden atribuir desde los sectores conservadores est\u00e1n ancladas en la cultura pol\u00edtica patriarcal y en la psicolog\u00eda tradicional de la autoridad y la vigilancia, forjada desde la teor\u00eda de la seguridad nacional, del orden p\u00fablico y del \u201cs\u00edndrome del enemigo interno\u201d. Con base en ello, el m\u00e1s m\u00ednimo conflicto se concibe como una batalla campal, con serio riesgo de desvanecer el goce efectivo del derecho fundamental al ejercicio de la movilizaci\u00f3n y la protesta pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se afirma en la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto 166, el esfuerzo de concertaci\u00f3n se demor\u00f3 m\u00e1s de seis meses, con el objeto de integrar visiones muy diversas desde el Partido Conservador, el Polo Democr\u00e1tico Alternativo, el Partido Liberal, el Pacto Hist\u00f3rico, el Centro Democr\u00e1tico, Cambio Radical, el Partido de la U, el Nuevo Liberalismo, la Liga de Gobernantes Anticorrupci\u00f3n, el Partido Comunes y la Curul Especial para la Paz. Este proceso cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Delegada para Colombia encabezada por Juliette de Rivero.<\/p>\n\n\n\n<p>La armonizaci\u00f3n, desde una \u00f3ptica transaccional entre dos concepciones tan diferentes como el enfoque progresista y el conservador, para plasmar en un solo proyecto de ley el derecho a la protesta pac\u00edfica, el concepto de autoridad y la relevancia de la democracia representativa, corre el riesgo de neutralizar el esp\u00edritu de la democracia participativa, o de dilatar hasta hacer inviable la conversi\u00f3n del proyecto en Ley de la Rep\u00fablica, con la actual correlaci\u00f3n de fuerzas en el seno del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>De all\u00ed la importancia que deben desempe\u00f1ar las organizaciones y movimientos sociales, en procura de dinamizar e incidir en este proceso. Al respecto, existe la Plataforma Participando.co [<a href=\"https:\/\/participando.co\/protesta\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2<\/a>], donde se aglutinan organizaciones como: Campa\u00f1a Defender la Libertad: un Asunto de Todas, Comit\u00e9 de Derechos Humanos del Suroriente, Corporaci\u00f3n Democracia en Acci\u00f3n (DEMOS), Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Libertad (CJL), Corporaci\u00f3n Justicia y Democracia, Corporaci\u00f3n Reiniciar, Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda, Colectivo de Abogadas y Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con Presos Pol\u00edticos (CSPP), Fundaci\u00f3n Foro Nacional por Colombia, Fundaci\u00f3n Karisma, Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad \u2013 FLD, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de estas organizaciones, la incidencia para que este Proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica le corresponde, de manera determinante, a los movimientos sociales, a los partidos pol\u00edticos progresistas y al ejercicio de comunicaci\u00f3n permanente, para fortalecer su divulgaci\u00f3n y conocimiento, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00e1mbitos especializados de los iniciados en el activismo de las organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la fecha, no se han iniciado los debates que se requiere adelantar en el marco de la actual legislatura que va desde el 20 de julio de 2024 al 20 de junio de 2025. Son dos debates que se deben desarrollar y aprobar en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes y en la Plenaria de la misma y dos debates en el Senado, en su comisi\u00f3n Primera y en la respectiva Plenaria, para lograr que el Proyecto se convierta en Ley de la Rep\u00fablica. De no lograrse, se requiere iniciar desde cero, nuevamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tratarse de un \u00e1mbito correspondiente a los derechos fundamentales, que regulan aspectos de car\u00e1cter constitucional, se requiere de la expedici\u00f3n de una Ley estatutaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley estatutaria sobre protesta pac\u00edfica tiene su historia: el Senador conservador, Juan Diego G\u00f3mez, present\u00f3 el proyecto de ley 281 de 2019, en un contexto de protesta social que se intensific\u00f3 desde 2018, al calor de las movilizaciones estudiantiles que exigieron al Gobierno Duque la financiaci\u00f3n de la universidad p\u00fablica y el control del incremento de las matr\u00edculas en la universidad privada. El sentido del proyecto estuvo centrado en el control de la protesta y en la generaci\u00f3n de restricciones desde enfoques represivos. Sin embargo, dicho proyecto de ley, no prosper\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2019, se dinamiz\u00f3 la protesta, en raz\u00f3n de factores de empobrecimiento de sectores vulnerables, con incremento de la desigualdad social y creci\u00f3 la movilizaci\u00f3n por la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz suscrito por el Gobierno con las FARC en 2016. En ese contexto de movilizaci\u00f3n, el 25 de noviembre de 2019 fue asesinado por un oficial del ESMAD, el joven Dylan Cruz, lo que condujo al crecimiento de las movilizaciones frente al uso excesivo de la fuerza policial. Ni siquiera el confinamiento generado a ra\u00edz de la pandemia pudo contener el auge de la movilizaci\u00f3n. Hubo diversidad de expresiones como la exhibici\u00f3n de trapos rojos en las casas, como forma de denuncia de la situaci\u00f3n de hambre y se fueron abriendo los espacios de movilizaci\u00f3n, en medio de las medidas restrictivas de distanciamiento social.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2021, el Senador Iv\u00e1n Cepeda present\u00f3, con acompa\u00f1amiento del Comit\u00e9 Nacional de Paro, el Proyecto de Ley 079 de 2021. El texto del proyecto de ley se apoya en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y las garant\u00edas para la movilizaci\u00f3n y la protesta pac\u00edfica planteadas en el punto 2.2 del Acuerdo de Paz Gobierno \u2013 Farc. El contexto de este proyecto de ley fue el estallido social en medio de la pandemia del Covid-19 y de la reforma tributaria pretendida por el Gobierno Duque. Su contenido cuestiona el tratamiento militar de la protesta social. Sin embargo, este proyecto, tambi\u00e9n fue archivado.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2022, la bancada del Partido Comunes present\u00f3 el Proyecto de Ley 090, sobre protesta social, en sentido similar al presentado por el Comando Nacional de Paro y el Senador Cepeda. Este proyecto se dio en medio de la entrada en escena del Gobierno Petro. Como se plantea en la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley Estatutaria 166, el Proyecto recoge los aportes del Proyecto 079 de 2021, el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. All\u00ed se establece, \u201cen el punto 2.2.2. que el gobierno debe definir medidas y los ajustes necesarios para garantizar el derecho a la movilizaci\u00f3n y la protesta con fundamento en el conjunto de garant\u00edas relativas a la aplicaci\u00f3n y el respeto de los derechos humanos, la libertad de informaci\u00f3n, el di\u00e1logo como forma de respuesta estatal mediante el establecimiento de mecanismos de interlocuci\u00f3n y espacios de participaci\u00f3n, entre otras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En octubre de 2023 fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes, el Proyecto de Ley Estatutaria 270 de 2023, para la garant\u00eda de la Protesta Social y la Manifestaci\u00f3n Pac\u00edfica, por parte de congresistas del Pacto Hist\u00f3rico, con el apoyo de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y otras instancias del Gobierno Nacional. Seguidamente y en breve tiempo, ante la iniciativa del Pacto Hist\u00f3rico, el Partido Conservador procedi\u00f3 a radicar el Proyecto de Ley Estatutaria 275 de 2023, con su concepci\u00f3n regresiva acerca de la reglamentaci\u00f3n del Art\u00edculo 37 de la constituci\u00f3n de 1991. Por tratarse del mismo derecho fundamental relacionado con la protesta social, ambos proyectos fueron acumulados para el debate.<\/p>\n\n\n\n<p>El 4 de diciembre de 2023, como lo refiere Participando.co [<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1o9IaK9IeDLTOEl7TJa2-qfRDYArAVOCW\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3<\/a>], en la audiencia p\u00fablica realizada con respecto a los dos proyectos (270 y 275 de 2023) se convino que los coordinadores ponentes, Eduard Sarmiento, del Pacto Hist\u00f3rico y Andr\u00e9s Jim\u00e9nez, del Partido Conservador, encabezaran la conciliaci\u00f3n de los Proyectos de Ley Estatutaria 270 y 275 para presentar un documento unificado en el Congreso. Como producto de dicha conciliaci\u00f3n se elabor\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria 166 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Ley Estatutaria 166 plantea garantizar el cumplimiento del Art\u00edculo 37 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. As\u00ed mismo, se propone cumplir lo dispuesto en el Punto 2.2. del Acuerdo Final de Paz de 2016, la Sentencia 7641 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, as\u00ed como las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013 CIDH -, derivadas de su visita realizada en 2021, en el contexto del estallido social y que se relacionan con la necesidad de una Ley Estatutaria que garantice la participaci\u00f3n y la protesta social, as\u00ed como la definici\u00f3n de limitaciones estrictas al uso de la fuerza policial, cuya intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica ha sido arbitraria y violenta en las manifestaciones desarrolladas desde el 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Ley Estatutaria 166 est\u00e1 compuesto por 61 art\u00edculos estructurados en ocho T\u00edtulos. Estos son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Objeto, principios y definiciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Del derecho a la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica. Disposiciones Generales.<\/li>\n\n\n\n<li>Deberes, obligaciones y prohibiciones en el marco de la reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 1. Obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 2. Deberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 3. Prohibiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 4. Ejercicio del derecho de la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Actuaci\u00f3n de la polic\u00eda nacional en el contexto de la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica.<\/li>\n\n\n\n<li>Arquitectura institucional de respuesta frente a las reuniones, manifestaciones y protestas sociales, p\u00fablicas y pac\u00edficas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 1. Puestos de Mando Unificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 2. Mesas t\u00e9cnicas de seguimiento al ejercicio del derecho a la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"6\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Derechos de las v\u00edctimas en el marco de reuniones, manifestaciones y protestas sociales, p\u00fablicas y pac\u00edficas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo I. Acceso a la justicia, verdad y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 2. Reparaci\u00f3n administrativa y creaci\u00f3n del fondo para la indemnizaci\u00f3n administrativa, de v\u00edctimas de da\u00f1os en el marco de las manifestaciones p\u00fablicas y procedimiento especial para la indemnizaci\u00f3n alternativa de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"7\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Medidas sancionatorias.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendici\u00f3n de cuentas. Acciones posteriores a la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Ley tiene por objeto regular, garantizar y proteger el derecho fundamental a la manifestaci\u00f3n y a la protesta pac\u00edfica, en el marco del art\u00edculo 37 de la constituci\u00f3n, cumplir con los est\u00e1ndares y obligaciones internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. A la vez, plantea que dictar\u00e1 otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto 166 plantea interesantes elementos acerca de la naturaleza y contenido del derecho de reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica, como din\u00e1mica diversa de expresi\u00f3n individual y colectiva para participar en la configuraci\u00f3n de la sociedad y para hacer realidad otros derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Introduce diversas definiciones, desde una perspectiva relacionada con categor\u00edas que destacan, en general, a los sujetos sociales. No obstante, entra r\u00e1pidamente en temas de definiciones que le confieren relevancia al orden p\u00fablico como columna vertebral de la convivencia social y no caracteriza la protesta social pac\u00edfica ni retoma en el articulado la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Plantea elementos de avance democr\u00e1tico en temas relacionados con el di\u00e1logo, la prohibici\u00f3n del uso de armas letales, la rendici\u00f3n de cuentas, las garant\u00edas para medios de comunicaci\u00f3n y periodistas, la capacitaci\u00f3n del personal de la fuerza p\u00fablica para intervenir, el acceso a la justicia y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n para las v\u00edctimas. As\u00ed mismo, es interesante el principio de focalizaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que tradicionalmente, las intervenciones policiales han sido indiscriminadas, con predominio de abuso de la fuerza. Tambi\u00e9n son importantes los enfoques diferenciales, preventivo y de derechos, que se aplican a partir de la interseccionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 6 puede limitar la autonom\u00eda de los manifestantes, al plantear la recomendaci\u00f3n del aviso previo. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 9 impone responsabilidades desproporcionadas a los manifestantes en el cuidado del espacio p\u00fablico. Tambi\u00e9n, el art\u00edculo 12 impone condiciones que pueden conllevar al abuso de la fuerza, en relaci\u00f3n con desconcentraciones forzadas, en el marco de escenarios de ejercicio leg\u00edtimo del derecho de protesta pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 13, relacionado con la suscripci\u00f3n de Actas de Compromiso entre manifestantes y autoridades, para rendir cuentas de necesidades, problem\u00e1ticas y soluciones expuestas y planteadas para su seguimiento debe contar con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico, de la Defensor\u00eda del Pueblo y de las organizaciones defensoras de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos 19 y 20 se imponen cargas excesivas a los manifestantes y organizadores y los planteamientos de respeto a las autoridades y acatamiento de indicaciones de las autoridades ri\u00f1e con la autonom\u00eda y sentido de una protesta y va en detrimento de las expresiones simb\u00f3licas cuya manifestaci\u00f3n no ri\u00f1e con el car\u00e1cter pac\u00edfico, a la vez que encaja en el car\u00e1cter disruptivo propio de una protesta social pac\u00edfica cuya din\u00e1mica, obviamente, puede ser irreverente.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 21 tiende a coartar el derecho a cubrir el rostro vulnerando la libertad de expresi\u00f3n y la privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Mesa Nacional de Evaluaci\u00f3n de Garant\u00edas, con participaci\u00f3n de la sociedad civil, para el ejercicio del derecho a la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica en su nivel nacional y su respectivo despliegue territorial es un mecanismo pertinente que justifica la implementaci\u00f3n de procesos de sistematizaci\u00f3n de experiencias, as\u00ed como de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n con el fin de consolidar los espacios de articulaci\u00f3n interinstitucional y de fortalecer las medidas de protecci\u00f3n de los manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se plantea en el art\u00edculo 33, la posibilidad de utilizar las fuerzas armadas en el control de la protesta social es preocupante. Sin embargo, es importante fortalecer el enfoque que permita restringir la posibilidad de participaci\u00f3n espontanea, como suele ocurrir en eventos de protesta estudiantil, por parte de cuerpos de polic\u00eda armados y destinados a otros menesteres. Tambi\u00e9n, es necesario profundizar en la base de legalidad del fondo para la democracia, planteado en el art\u00edculo 52, as\u00ed como el pago de indemnizaciones consignado en el art\u00edculo 54 y el art\u00edculo 55\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario alertar sobre el riesgo que significa para el perfilamiento de los participantes, el uso de sistemas de videovigilancia masiva en las protestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la fecha, no hay nuevos debates relacionados con el actual proyecto de Ley Estatutaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante retomar los aportes que contiene la Directiva 001 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n [<a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/DIRECTIVA-0001.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4<\/a>], cuyas directrices recogen los lineamientos constitucionales y legales consagrados en la constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991; en los C\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal, as\u00ed como en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, lo que permite diferenciar lo que es delito, de aquello que es contravenci\u00f3n. As\u00ed mismo, integra sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y de su Sala de Casaci\u00f3n Civil, sobre garant\u00eda y protecci\u00f3n del derecho ciudadano al ejercicio de la protesta pac\u00edfica. Si bien, dicha Directiva est\u00e1 enfocada en el papel de los Fiscales, constituye un interesante espejo del enfoque garantista que permite proteger los derechos humanos y contrarrestar el abuso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad, en contextos de protesta pac\u00edfica y movilizaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes:[<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1PNdiWAmj3yuxgzoIt7AxSqMw8xqHhnA9\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1<\/a>] Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, Andr\u00e9s Felipe Jim\u00e9nez Vargas, Piedad Correal Rubiano y dem\u00e1s Representantes, integrantes de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara De Representantes. Proyecto de Ley Estatutaria 166 de 2024 \u201cpor medio de la cual se reglamenta, garantiza y protege el derecho a la reuni\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta social, p\u00fablica y pac\u00edfica y se dictan otras disposiciones\u201d. Agosto 06 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1PNdiWAmj3yuxgzoIt7AxSqMw8xqHhnA9\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1PNdiWAmj3yuxgzoIt7AxSqMw8xqHhnA9\/view<\/a>[<a href=\"https:\/\/participando.co\/protesta\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2<\/a>] Proceso participativo Proyecto de Ley Estatutaria de Garant\u00edas a la protesta social y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica 2023. Encuentro virtual. \u00bfEn qu\u00e9 va el proyecto de ley para garantizar la protesta y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica? Conversaci\u00f3n sobre en qu\u00e9 va el tr\u00e1mite en el Congreso y definir acciones conjuntas de impulso de dicha ley. 6 de marzo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/participando.co\/protesta\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/participando.co\/protesta\/<\/a>[<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1o9IaK9IeDLTOEl7TJa2-qfRDYArAVOCW\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3<\/a>] Participando.co. La Legislaci\u00f3n colombiana debe garantizar el derecho a la protesta social y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica. Comunicado. Bogot\u00e1 D.C., Agosto 8 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1o9IaK9IeDLTOEl7TJa2-qfRDYArAVOCW\/view\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1o9IaK9IeDLTOEl7TJa2-qfRDYArAVOCW\/view<\/a>[<a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/DIRECTIVA-0001.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4<\/a>] Camargo Luz Adriana. Directiva 0001. Por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Septiembre 10 de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Albeiro Caro \/ CNAI El contenido del proyecto de Ley Estatutaria 166 de 2024 [1], radicado el 6 de agosto por los dignatarios de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional, en la C\u00e1mara de Representantes, mantiene el contenido del Proyecto de Ley Estatutaria 270 de 2023, C\u00e1mara, presentado desde el Pacto Hist\u00f3rico. 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