{"id":8965,"date":"2013-02-28T10:31:17","date_gmt":"2013-02-28T15:31:17","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=8965"},"modified":"2019-08-26T15:10:19","modified_gmt":"2019-08-26T20:10:19","slug":"los-ex-ministros-sabas-pretelt-y-diego-palacios-contra-las-cuerdas-por-la-yidis-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2013\/02\/los-ex-ministros-sabas-pretelt-y-diego-palacios-contra-las-cuerdas-por-la-yidis-politica\/","title":{"rendered":"Los ex ministros Sabas Pretelt y Diego Palacios: contra las cuerdas por la Yidis Pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-8966\" title=\"sabas_palacios\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/sabas_palacios.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"363\" srcset=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/sabas_palacios.jpg 640w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2013\/02\/sabas_palacios-300x170.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/p>\n<p>Una noticia que pas\u00f3 desapercibida entre las fiestas de diciembre y el principio de a\u00f1o fue el avance del proceso de la Yidis Pol\u00edtica que hab\u00eda estado estancado porque la defensa de los ex ministros del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega, de la Protecci\u00f3n Social Diego Palacios Betancur\u00a0 y del ex secretario privado de la Presidencia Vel\u00e1squez\u00a0 hab\u00edan sacado toda la artiller\u00eda pesada jur\u00eddica y hab\u00edan enfilado sus bater\u00edas para destruir el entramado jur\u00eddico de la Fiscal\u00eda que los acusa de cohecho y otros delitos con base en las declaraciones de Yidis Medina y Teodolindo Avenda\u00f1o; los abogados de la defensa recurrieron a todasuerte de intr\u00edngulis legales para tumbar el proceso; pero al final tuvieron que salir con las manos vac\u00edas y resignarse a enfrentar el verdadero proceso; el arsenal de la defensa se estructur\u00f3 a partir de las llamadas nulidades.<\/p>\n<p>Con las nulidades \u00a0se busca echar por tierra todo el proceso 1)\u00a0 porque se viola un derecho fundamental como el de la defensa o el debido proceso; por ejemplo, en una diligencia judicial\u00a0 el acusado no estuvo asistido por abogado 2)\u00a0 porque no se siguen las ritualidades procesales; por ejemplo, porque no se notific\u00f3 al acusado en la direcci\u00f3n correcta; sino que, se le envi\u00f3 el telegrama a una oficina donde ya no trabaja y no se le conoce;\u00a0 3) porque se demostr\u00f3 que el juez o fiscal no era competente para juzgar o instruir\u00a0 por ese delito; por ejemplo, el peculado solo puede ser instruido por un Fiscal de la unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica etc.<\/p>\n<p>Los defensores, entre ellos el ex vicefiscal Francisco Jos\u00e9 Sintura y\u00a0 Jaime Lombana (el mismo abogado de la familia de Colmenares en el caso del estudiante de los Andes muerto en el ca\u00f1o El Virrey el d\u00eda del Halloween), esgrimieron las siguientes Nulidades y se trenzaron en duelo con la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema compuesta de una Sala de Conjueces; los conjueces se nombran cuando los magistrados titulares se declaran impedidos por alguna raz\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Nulidad por falta de competencia: Se fueron lanza en ristre contra la decisi\u00f3n de la ex Fiscal Viviane Morales\u00a0 de delegar sus funciones en el Fiscal 6\u00aa Delegado ante la Corte Suprema de Justicia aduciendo que los ministros por tener fuero constitucional solo pueden ser acusados por el Fiscal General; la Corte Suprema No acept\u00f3 el argumento porque el Auto 206\/2011 le permite al Fiscal General delegar sus funciones<\/p>\n<p>2) La defensa contraatac\u00f3 haciendo alusi\u00f3n a las Inhabilidaes\u00a0 contempladas en el art 99 de la Ley 600 y a que la Res 203 de febrero de 2011 no hab\u00eda sido publicada en el Diario Oficial; la Corte Suprema tambi\u00e9n desestim\u00f3 estos argumentos.<\/p>\n<p>3) El siguiente paso fue atacar la legalidad del Auto 206\/2011 aduciendo que este limitaba y restring\u00eda su fuero constitucional; porque\u00a0 al delegarse en un Fiscal se les desconoc\u00eda ese fuero; la sala de Conjueces de la Corte Suprema neg\u00f3 esa nulidad explicando que el Auto 206\u00a0 No modificaba el Fuero; sino que simplemente autoriz\u00f3 su delegaci\u00f3n al Fiscal.<\/p>\n<blockquote><p>Los abogados de la defensa de los dos exminsitros urbistas buscaron tumbar la acusaci\u00f3n de cohecho por parte de la Fiscal\u00eda, a punta de nulidades procesales que la Corte Suprema no acept\u00f3. As\u00ed va el caso.<\/p><\/blockquote>\n<p>4) Luego hicieron referencia a una vieja Ley de la \u00e9poca de la Constituci\u00f3n del 86 sobre la INMUNIDAD de que gozaban en esa \u00e9poca Ministros y Parlamentarios; \u00a0por ello alegaban violaci\u00f3n del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa;\u00a0 la Sala de Conjueces la neg\u00f3 porque en la Constituci\u00f3n del 91 nadie tiene inmunidad ante la Ley.<\/p>\n<p>5) Nulidad por negar recurso de apelaci\u00f3n Art 117 de la Ley 600: Esta era una verdadera \u201ctinterillada\u201d de la defensa; consisti\u00f3 en argumentar que como el Fiscal General \u201cdelega\u201d en un fiscal delegado ante la\u00a0 Corte; entonces las decisiones de este pueden ser apeladas ante el Fiscal General; la Sala de Conjueces precis\u00f3 que los procesos de los aforados son de \u00fanica instancia; esto significa que no pueden ser apelados porque cuando el Fiscal General \u201cdelega\u201d\u00a0 no est\u00e1 creando otra instancia.<\/p>\n<p>6) Nulidad por negaci\u00f3n de Nulidad Art 308 de la Ley 600: la Sala de Conjueces consider\u00f3 que si bien las Nulidades pueden interponerse en cualquier etapa del proceso esto no significa que puedan desconocerse los t\u00e9rminos establecidas para ellas.<\/p>\n<p>7) Nulidad por negativa al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la sala de Conjueces la neg\u00f3 por improcedente; el asunto era que la defensa interpon\u00eda el recurso de Reposici\u00f3n y luego una nulidad y el Fiscal 6\u00aa Delegado se pronunci\u00f3 en un solo escrito; la Corte dijo que era solo un artificio dilatorio de la defensa plantear que se deb\u00eda resolver en 2 escritos.<\/p>\n<p>Agotado el tema de la Nulidades la sala de Conjueces precis\u00f3 que en el caso del ex ministro Diego Palacios Betancur y debido a que este hab\u00eda dado orden a los porteros en su lugar de residencia de no recibir correspondencia de la Fiscal\u00eda, se consideraba que hab\u00eda sido debidamente notificado pero que \u00e9l hab\u00eda sido renuente a notificarse y ; por tanto, se hab\u00eda quedado sin la posibilidad de aportar pruebas documentales, solicitar las\u00a0 de car\u00e1cter t\u00e9cnico o presentar testigos.<\/p>\n<p>En cualquier proceso quedarse sin pruebas es fatal y m\u00e1xime\u00a0 trat\u00e1ndose de un proceso de \u00fanica instancia\u00a0 en donde no hay apelaci\u00f3n; no tener pruebas frente al descomunal acervo acumulado por la Fiscal\u00eda en los caso de Yidis Medina y Teodolindo Avenda\u00f1o\u00a0 puede resultar en la pr\u00e1ctica en una especie de suicidio legal cuando llega la hora de la verdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una noticia que pas\u00f3 desapercibida entre las fiestas de diciembre y el principio de a\u00f1o fue el avance del proceso de la Yidis Pol\u00edtica que hab\u00eda estado estancado porque la defensa de los ex ministros del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega, de la Protecci\u00f3n Social Diego Palacios Betancur\u00a0 y del ex [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8966,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[21,29,3,15,28],"tags":[91],"class_list":["post-8965","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia","category-nacional","category-pais","category-politica","category-regiones","tag-uribe"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8965\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8966"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}