Por Albeiro Caro
El pasado 21 de mayo se presentó un grave incidente entre miembros de las comunidades Misak y Nasa, en la zona rural de la Ensillada en el municipio de Silvia, al nororiente del departamento del Cauca, a unos 59 kilómetros de Popayán.
Como saldo de una violenta confrontación, según informes del Ministerio de Defensa [1], murieron seis personas (cuatro Misak del pueblo de Guambia y dos Nasa del pueblo de Pitayó). Además, hubo más de 110 personas heridas, 65 de las cuales fueron lesionadas con armas de fuego.
El factor de discordia, en esta oportunidad, está relacionado con la disputa por un predio de una extensión aproximada de 800 hectáreas en el Municipio de Silvia. El predio ha estado históricamente en posesión del pueblo Misak. No obstante, una Resolución expedida a finales de 2023 [2], por parte de la Agencia Nacional de Tierras – ANT-, alentó el conflicto interétnico preexistente entre estas comunidades y se convirtió en uno de los primeros retos de la jurisdicción agraria y rural, Ley Estatutaria 2570, sancionada en marzo 27 de 2026, por el presidente Petro, en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz.
La Resolución de la ANT de 2023 reconoció el Título Colonial al Resguardo de Pitayó, que está consignado en escritura pública de 1996. Este acto avivó el conflicto, al plantear una titularidad jurídica de carácter histórico. No obstante, el pueblo de Guambia reclama su pertenencia, debido a acuerdos interétnicos suscritos entre ambos resguardos en 1981 y 2005. Las comunidades entienden que en la Resolución de la ANT se deja claro que ello no afecta las ocupaciones preexistentes de las tierras en cuestión.
El reconocimiento de la validez de los procesos de clarificación relacionados con el resguardo Pitayó, para la ANT no significa que se le confieran a esta comunidad derechos sobre las 800 hectáreas pertenecientes a los Guambia. En su concepto, en el marco de los acuerdos de 1981 y 2005, el resguardo de Guambia se reestructuró y legalizó, lo que le permite gozar de la propiedad.
En contraste, el resguardo de Pitayó no estaba legalizado y hasta ahora empieza a realizar su verificación. La solicitud del resguardo Pitayó para validación del título de propiedad comenzó en 2012. Desde el tiempo colonial, las escrituras estaban superpuestas y los acuerdos que se realizaron en 1981 y 2005 tienen las firmas de los gobernadores respectivos, con refrendación legal.
No obstante, Enrique Gamboa en Revista Raya [3] muestra, en relación con las posiciones de voceros de las respectivas comunidades que, para el gobernador de Pitayó, Edinson Pacho, el problema se refiere a que la ANT reconoció el título de su comunidad y mantuvo efectos sobre una zona de traslape que está bajo control de Guambia.
A su vez, el gobernador de Pitayó cuestionó los acuerdos de 1981 y 2005 al señalar que los gobernadores firmaron, pero no contaron con el respaldo de la asamblea comunitaria. Para las comunidades indígenas, la asamblea es la instancia que ordena el territorio. Además, señala que el gobernador de Pitayó de aquella época, Donías Conda, mediante un video publicado, manifestó que fue engañado.
A comienzos de 2026, con base en estos elementos de no reconocimiento de los acuerdos, los comuneros de Pitayó iniciaron su acceso a la zona en conflicto y empezaron a realizar una minga de fortalecimiento ambiental con la participación de estudiantes de distintos planteles de su territorio. Al día siguiente, según señala, los árboles fueron arrancados por la comunidad de Guambia.
En lo que se refiere a la versión de la comunidad de Guambia, la desarmonía se viene presentando desde 2024. Según menciona el abogado Guillermo Yalanda en documento referenciado por Revista Raya, la tensión crece al presentarse acciones como el levantamiento del aviso de la casa comunal, la construcción de especies de trincheras, la construcción de bases de concreto para izar símbolos Nasa, el levantar cercos Misak y arremeter contra ranchos y ganado de la comunidad Misak.
El abogado Yalanda alerta en su comunicación, con respecto al riesgo de escalamiento del conflicto y enfatiza en la importancia de acudir al camino del diálogo entre pueblos originarios. Así mismo existen pronunciamientos desde la Agencia Nacional de Tierras. Pero, el conflicto llegó a situaciones luctuosas, como se evidenció el pasado 21 de mayo.
La situación se agravó con bloqueos de vías y acciones que afectaron a varios municipios y el desplazamiento de cerca de 250 familias, según voceros del resguardo Misak.
Con posterioridad a los hechos fatales, el director de la Agencia Nacional de Tierras, Felipe Harman Ortiz, publicó un pronunciamiento [4] en el que enfatiza que un Título Histórico no suspende el Título de un resguardo, como es el caso del Resguardo de Guambía. Los conflictos de carácter político se resuelven mediante la concertación, el diálogo y los pactos de convivencia entre las comunidades.
El Gobierno Nacional y el departamental intervinieron mediante el envío de 250 soldados para controlar la situación, la conformación de una misión humanitaria y un Plan de Mando Unificado. Se desarrolló un proceso de mediación, por parte del ministro del Interior encaminado a promover negociaciones directas entre los pueblos Nasa y Misak.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo y la Iglesia Católica acompañaron la concreción de un Acuerdo Humanitario para la liberación de personas retenidas, la evacuación de heridos y el cese de la confrontación armada.
La Agencia Nacional de Tierras ha convocado la realización de mesas técnicas para esclarecer el alcance jurídico de la Resolución del 2023 y la preparación de una audiencia con el presidente de la República.
Es fundamental comprender que los conflictos interétnicos en los territorios no pueden reducirse al plano jurídico convencional ni se agotan en esta dimensión de la ley homogenizante. También tienen incidencia los componentes culturales, psicosociales, la historia de las contradicciones, las formas organizativas, la identidad y autonomía de las comunidades, el entrecruce de factores de violencia, la presencia de grupos armados ilegales y el control de tierras, la justicia propia de las comunidades indígenas, así como los enfoques étnicos, de género y de clase social.
Esto se vuelve importante en los abordajes investigativos, históricos, jurídicos, culturales y políticos que deben realizarse desde las instituciones académicas independientes. Desde las universidades nacionales y territoriales, así como desde las instancias gubernamentales, tales como los Ministerios de Justicia y de Agricultura, así como desde la Agencia Nacional de Tierras.
También, es importante evidenciar las restricciones que impone actualmente la mayoría en el Congreso para impedir el avance de la aprobación de la Ley Ordinaria y la implementación de la Nueva Jurisdicción Agraria y Rural.
Para ahondar en la problemática, más allá de la coyuntura o de los abordajes estructurales, es pertinente ahondar en estudios que se pueden encontrar en internet. Al respecto, es de referenciar el texto de Fernán Levalle [5] donde se aborda la resistencia del pueblo Nasa de Tierradentro y la construcción del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, desde la recreación de la territorialidad de la resistencia en cuatro dimensiones: “la recuperación de los resguardos y los cabildos indígenas, la politización de la diferencia cultural y étnica, la construcción de un sistema educativo comunitario y el despliegue de procesos colectivos de planeación del desarrollo”.
El abordaje sociohistórico y contextual de este trabajo permite ilustrar un proceso que viene desde la colonia y sus instituciones mediante el establecimiento de los resguardos como mecanismo para facilitar el pago de tributos y la incidencia de la iglesia y del Estado para moldear los patrones de poblamiento, para los procesos de despojo, de derrota militar indígena en la conquista y mediante la evangelización. Se adentra en los procesos vividos durante el siglo XX y la recreación de la territorialidad comunitaria mediante los cabildos, ahora como órganos de autoridad colectiva, encargados de entregar tierras a los comuneros para que las usufructúen en calidad de adjudicatarios.
El trabajo destaca la incidencia del movimiento indígena en la Asamblea Nacional Constituyente y en la constitución de 1991 donde el resguardo se estableció como entidad territorial indígena, con autonomía. Al tiempo, se estableció el reconocimiento del derecho indígena y del autogobierno, así como el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales con base en normas consuetudinarias. Al respecto, aborda nuevos desarrollos legales que fortalecen la autonomía indígena, lo que coexiste con enfoques y contextos de normas y políticas neoliberales que precarizan a la población indígena.
De otro lado, es un poco difícil encontrar estudios que muestren los motivos políticos por los cuales, siendo cofundadores del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en 1971, las comunidades Misak se separaron en 1976 y fundaron la organización Autoridades Indígenas del Suroccidente (AISO) junto con comunidades de Nariño y Putumayo.
Por su parte, en trabajos de la publicación Verdad Abierta [6] se plantea la versión de los mayores Misak en el sentido de ser descendientes del Cacique Payán, cuyo gobierno abarcaba lo que hoy son municipios del centro, norte y oriente del departamento del Cauca, lo que incluye a su capital, Popayán.
La conquista española y el despojo ejercido por los terratenientes locales llevó a la reducción de su territorio hasta quedar circunscrito a las montañas del municipio de Silvia.
A mediados del siglo pasado, los indígenas y campesinos de la región crearon el Sindicato del Oriente Caucano y la Cooperativa Indígena de Las Delicias. Por un tiempo fueron terrajeros en fincas como Las Mercedes e indígenas del resguardo de Guambía (los Misak son también conocidos como los Guambianos).
Entre 1970 y 1990 murieron nueve líderes Misak en enfrentamientos con el Ejército y la Policía en sus acciones de recuperación de la tierra. En sus acciones de ocupación de fincas sembraban maíz y picaban el pasto con el fin de obligar a los terratenientes a sacar el ganado hacia otras zonas.
El Manifiesto Guambiano se constituyó en un documento político de referencia sobre Derecho Mayor relacionado con los derechos al territorio, a la educación, la salud, a la cultura y a los diversos campos incluyendo el derecho a la lengua y a la cultura indígena. También se avanzó en el reconocimiento de los cabildos como autoridades propias.
Fruto de sus actividades pudieron contar con la representación de Lorenzo Muelas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
Aunque el Estado mediante la constitución de 1991 ha reconocido los derechos de las comunidades indígenas al territorio, al autogobierno y al desarrollo de sus planes de vida, por acción u omisión, también ha influido en los enfrentamientos interétnicos.
Al respecto, un antecedente se registra en hechos violentos ocurridos en 2001 entre los Cabildos de Guambía y Ambaló, en disputa por territorios. En el conflicto, cuatro integrantes de la Comunidad Misak perdieron la vida en disputa por la posesión de las fincas Chero y el Trébol.
Según los voceros de la comunidad de Ambaló, cerca de 1800 hectáreas de su territorio estaban en posesión de los Cabildos de Totoró y Guambía.
En contraste, el argumento de los Guambía es que los Ambuleños son descendientes de los Misak y en aras de adquirir tierra procedieron a desconocer su pasado y dijeron que eran Nasa.
Posteriormente, llegaron a la conclusión que, para convivir en el territorio de Silvia, lo mejor era emplear la palabra, dialogar y concertar y así pudieron repartir los predios que pretendían.
El problema de la tierra tiene que ver también con que la tierra es escasa para las familias. Aunque se reparten una o dos hectáreas por familia, la realidad es que cada familia se divide en tres. Esta situación provoca migración indígena hacia otros territorios. Otro factor de migración es la presencia de grupos armados ilegales.
Tradicionalmente, el Estado ha sido un actor ausente y no ha dialogado ni escuchado las demandas colectivas de los pueblos indígenas. En esta coyuntura histórica, con los avances en la implementación del Acuerdo de Paz, con nueva legislación agraria y rural y las posibilidades de desarrollo de mecanismos para solución de conflictos entre comunidades indígenas, negras y campesinas y en la protección de la vocación agrícola, el derecho a la autonomía y el reconocimiento de la identidad cultural y socioeconómica es una cuestión relevante.
No obstante, también es crucial, en esta coyuntura electoral y de renovación de liderazgos al frente de los destinos del país, que estos desarrollos de los pueblos indígenas y la solución de sus conflictos interétnicos tengan soporte en la continuidad y consolidación de instituciones de gobierno nacional y regional, de congreso y de rama jurisdiccional progresistas.
Las comunidades del Cauca ha sido un baluarte en la consolidación del progresismo, en medio de la complejidad de conflictos del departamento. Están llamadas a desempeñar un papel protagónico y determinante, como referentes y pioneros de la construcción de pactos de convivencia territorial, con la capacidad de articular y reconocer las necesidades, los derechos, los intereses y las necesidades de las comunidades, de los grupos étnicos y de las familias, por el camino de la innovación en diseño e implementación de nuevos escenarios de solución política y social, de prospectiva territorial.
Fuentes:[1] Redacción Judicial. Mindefensa reporta seis muertos y más de 100 heridos por enfrentamientos entre nasa y misak. El Espectador. Mayo 22 de 2025.
https://www.elespectador.com/judicial/mindefensa-reporta-seis-muertos-y-mas-de-100-heridos-por-enfrentamientos-entre-nasas-y-misak/[2]. Subdirección de Asuntos Étnicos. Resolución número 202351011737246 de 2023, por medio del cual se decide de fondo el procedimiento de clarificación de la vigencia legal del título de origen colonial o republicano de la comunidad indígena de Pitayó, ubicada en jurisdicción del municipio de Silvia y Jambaló, departamento del Cauca. Agencia Nacional de Tierras. Diciembre 28 de 2023.
https://vlex.com.co/vid/resolucion-numero-202351011737246-2023-1049236044[3] Gamboa Enrique. Conflicto interétnico en los resguardos de Guambia y Pitayó: el primer reto de la jurisdicción agraria. Revista Raya. Abril 12 de 2026.
https://revistaraya.com/conflicto-interetnico-en-los-resguardos-de-guambia-y-pitayo-el-primer-reto-de-la-jurisdiccion-agraria.html[4] Reyes Espinosa Daniel Esteban. Confrontación entre pueblos indígenas Nasa y Misak en el Cauca se habría originado en una decisión de la Agencia Nacional de Tierras: el director de la ANT explicó qué pasó. Infobae. Mayo 23 de 2026.
https://www.infobae.com/colombia/2026/05/22/asi-se-origino-la-confrontacion-entre-pueblos-indigenas-nasa-y-misak-en-cauca-comunidades-responsabilizan-a-la-agencia-nacional-de-tierras/[5] Levalle Sebastián. Disputas en torno al territorio en la subregión de Tierradentro. Un abordaje de larga duración. Izquierdas No.48 Santiago nov. 2019.
https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-50492019000400211&script=sci_arttext[6] Despojo y Lucha por la Tierra. Conquistas y carencias de los indígenas Misak. Verdad Abierta. Septiembre 3 de 2014.
























