Por Walter Aldana Q.
La Central Hidroeléctrica Salvajina, ubicada entre los municipios de Morales y Suárez, en el departamento del Cauca, comenzó a operar en 1985. Su construcción transformó el territorio y la vida de las comunidades asentadas en su área de influencia. En aquel momento no existía el marco constitucional de participación y consulta previa que se consolidaría con la Constitución Política de 1991. Sin embargo, la ausencia de ese mecanismo no eliminó los impactos sociales, económicos y ambientales que las comunidades tuvieron que afrontar.
Por eso, hablar de Salvajina no puede reducirse a la generación de energía, la rentabilidad económica o el valor de sus activos. También es indispensable examinar las condiciones de vida de la población afectada y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el territorio.
En 1986, la movilización comunitaria conocida como la Marcha de la Salvajina condujo a la suscripción de un acta de compromisos que recogió necesidades relacionadas, entre otros asuntos, con vías de comunicación, transporte fluvial, educación, salud, servicios públicos y actividades productivas. Aquella acta constituye un antecedente fundamental para comprender las demandas históricas de las comunidades y la necesidad de establecer qué compromisos se cumplieron y cuáles continúan pendientes.
Posteriormente, en 1996, la propiedad de la central fue transferida a la Empresa de Energía del Pacífico, EPSA, hoy vinculada a Celsia. En la Sentencia T-462A de 2014, la Corte Constitucional se refirió a las acreencias y los pasivos generados por la represa que EPSA asumió con ocasión de la transferencia. Este antecedente judicial hace necesario examinar con rigor las responsabilidades asociadas a Salvajina, sin confundirlas con la totalidad de los compromisos históricos ni dar por resuelto aquello que todavía requiere verificación.
Ahora, ante el anuncio sobre una posible adquisición de Salvajina por parte de EMCALI, surgen preguntas que no pueden quedar al margen de la negociación. ¿Quién responderá por los compromisos comunitarios que aún estén pendientes? ¿Qué ocurrirá con las obligaciones ambientales y sociales de la central? ¿Cómo se garantizará que una eventual transferencia no se convierta en una nueva oportunidad para aplazar las respuestas que esperan las comunidades del Cauca?
No se trata de desconocer las obras o acciones que se hayan ejecutado. Se trata de establecer, mediante documentos verificables, qué se cumplió, qué permanece pendiente, quién tiene la responsabilidad de cada obligación y cuáles son los mecanismos para exigir su cumplimiento.
La discusión también tiene antecedentes en los procesos de consulta previa. En 2018, Celsia informó sobre la protocolización de un proceso con el Consejo Comunitario afro Aganche, ubicado en la cabecera municipal de Suárez, y señaló avances en otros procesos con comunidades étnicas del área de influencia de la hidroeléctrica. Estos antecedentes hacen necesario conocer el estado actual de dichos procesos y establecer cómo se garantizará la continuidad de las obligaciones que legalmente correspondan si cambia el propietario o el operador de la central.
A esto se suma el Plan de Manejo Ambiental y el seguimiento de sus obligaciones. La pregunta no es únicamente si existe un instrumento ambiental, sino cuál es su grado real de cumplimiento, qué requerimientos permanecen pendientes y qué evidencias permiten comprobar que las medidas de manejo y seguimiento se materializan en beneficio de las comunidades y del territorio. Las autoridades ambientales deben ofrecer información clara, verificable y accesible sobre estos asuntos.
La eventual adquisición por EMCALI debe examinarse, por tanto, más allá de sus aspectos financieros. Es necesario conocer la estructura de la operación, establecer si implica cambios en la titularidad o en la ejecución de las obligaciones ambientales y precisar cómo se garantizará que las responsabilidades pendientes no queden diluidas entre empresas y entidades públicas. Un cambio de propietario no debería convertirse en una excusa para aplazar las obligaciones que legalmente continúen vigentes.
Desde el sentido de identidad y pertenencia surge otra consideración: Salvajina está en territorio caucano, mientras sus efectos y beneficios se distribuyen de distintas maneras entre regiones y actores. El desarrollo energético debe reconocer esa realidad y asegurar que las comunidades afectadas participen efectivamente en las decisiones que inciden en su territorio, su economía y su ambiente.
Antes de concretar cualquier eventual negocio, es necesario exigir un balance público, documentado y verificable de los compromisos históricos y de las obligaciones ambientales y sociales vigentes. La ciudadanía tiene derecho a conocer los resultados de la gestión, y las comunidades tienen derecho a que sus reclamaciones sean atendidas por las autoridades y los responsables que correspondan.
La pregunta de fondo no es solamente cuánto vale Salvajina en el mercado energético. Es también cuánto pesan, en cualquier negociación, la historia de las comunidades, los compromisos adquiridos y las obligaciones que todavía deban cumplirse.
Si EMCALI llega a adquirir la central, ¿qué garantías concretas tendrán las comunidades para que los compromisos pendientes no vuelvan a quedar en el olvido? Y, antes de cualquier transferencia, ¿quién presentará el balance verificable que permita responder esa pregunta?
Salvajina no puede discutirse únicamente como un activo energético. También debe discutirse desde la responsabilidad histórica, la justicia territorial y el respeto por los derechos de las comunidades del Cauca.


