Un espurio estatuto sobre protesta social

Por Albeiro Caro

Comienzan a llover demandas ante el Consejo de Estado y la Corte Suprema, con respecto al Decreto Exprés 1525 del 13 de octubre de 2025 [1], relacionado con el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.

Su sentido fundamental es la restricción del derecho a la protesta, la intimidación mediante interrupción de los escenarios de diálogo y la ampliación de espacios y atribuciones de intervención de la Fuerza Pública.

También, se destaca la limitación de las posibilidades de que los padres y acudientes de menores de edad puedan ir con ellos a las marchas, lo que es arbitrario, si se tiene en cuenta que las familias, a menudo carecen del apoyo de personas cuidadoras.

Así mismo, en el decreto se prioriza la protección de bienes e infraestructuras, por sobre el goce efectivo del derecho a la protesta pacífica soslayando su naturaleza disruptiva.

En Sentencia C-009 de 2018 [2], la Corte Constitucional reconoce que la protesta pacífica tiene una naturaleza disruptiva. Esto, debido a su sentido de expresión de inconformidad, que puede generar molestias, incomodidad o interrupción temporal del tráfico e incide en la vida cotidiana.

La Corte hace una diferenciación clara entre disrupción y violencia, la cual no está amparada desde el derecho. Es claro que un bloqueo temporal de una calle o de una plaza en un recorrido o en una manifestación pública constituye un hecho disruptivo que rompe la cotidianidad, pero no por eso se puede calificar como hecho violento.

Es deber de las autoridades garantizar, desde una perspectiva logística, opciones de movilidad y es deber de los manifestantes posibilitar los corredores humanitarios, en especial, en lo relacionado con misiones médicas, protección de la vida, de la salud y los derechos humanos de la población civil y de personas heridas o enfermas que requieren atención prioritaria o urgente.

Así mismo, el derecho a la protesta está ligado a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, como pilares fundamentales de la democracia participativa.

En la víspera de la realización de la jornada nacional de protesta y movilización en contra de las políticas regresivas, el Gobierno de Abelardo De La Espriella, en un acto de intimidación política expidió dicha norma, en forma de Decreto evadiendo la pertinencia de la expedición de una Ley como corresponde a lo estipulado en el Artículo 37 de la Constitución.

El sentido del Decreto se enfoca en relacionar los casos excepcionales en que el derecho a la protesta se puede limitar. Inició su implementación, sin dar tiempo a la sociedad, a las autoridades regionales y a la Fuerza Pública, para conocerlo y establecer un debate reflexivo en las instancias de diálogo, acerca de su objeto y procedimientos y sin realizar la inducción pertinente para prevenir violaciones de los derechos humanos, por parte de miembros de la Fuerza Pública.

Como era de esperarse, luego de la realización de la jornada de protesta, multitudinaria en 62 puntos de 31 departamentos del país, a pesar de la lluvia en algunos de ellos, se pudo comprobar la acción represiva de la fuerza Pública, mediante detenciones, agresión a manifestantes pacíficos, como ocurrió en Ibagué y en la Localidad de Kennedy en Bogotá; incluso, en el contexto de eventos culturales, como en el caso del Parque de Los Periodistas de la misma ciudad, donde se realizaba una jornada antifracking, o el cierre de los corredores de evacuación una vez terminada la jornada.

Las primeras demandas ante el Consejo de Estado fueron presentadas por la Senadora Jennifer Pedraza, el Senador Alejandro Ocampo y los Representantes, Laura Daniela Beltrán y Daniel Monrroy, quienes también presentarán una tutela, así como la solicitud de una suspensión cautelar, con el fin de “evitar posibles afectaciones inmediatas a los manifestantes” [3].

Por su parte, el Exministro de Justicia (E), Augusto Ocampo, fundador de la Primera línea Jurídica en los meses del Estallido Social, notificó en su cuenta de X [4], su decisión de radicar ante juez competente, una solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia STC7641-2020, del 22 de septiembre de 2020 [5], proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con base en la consideración que en su ordinal quinto, literal b, de la Sentencia, la Corte ordenó convocar y conformar una Mesa de Trabajo y exigió la “participación directa en la elaboración del Protocolo”.

Además, Ocampo señala que en el decreto se introducen excepciones a las etapas de diálogo y mediación y otorga relevancia a las afectaciones económicas para decidir acerca de determinadas intervenciones policiales.

Esto contrasta con la exigencia de la Corte, de respetar los criterios de excepcionalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad y de abstenerse de repetir conductas que llevaron a la tutela, por la cual la Corte expidió la mencionada Sentencia.

Como es de recordar, La sentencia STC7641-2020 dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre el derecho a la protesta estableció entre sus principales órdenes y determinaciones:

– Protección de derechos: Tuteló los derechos fundamentales a la protesta pacífica, la libertad de expresión, la reunión y la libertad de prensa, afectados por la intervención violenta de la fuerza pública durante las manifestaciones realizadas en noviembre de 2019.

– Disculpas públicas: Ordenó al Ministerio de Defensa presentar disculpas públicas, debido a los excesos cometidos por la Policía Nacional y el ESMAD desde el 21 de noviembre de 2019.

– Suspensión de armas: Ordenó la suspensión del uso de las escopetas calibre 12 por parte del ESMAD en las manifestaciones.

– Mesa de trabajo y protocolos: Ordenó al Gobierno nacional y a las entidades involucradas crear una mesa de trabajo encaminada a reestructurar las directrices sobre el uso legítimo de la fuerza, los protocolos de prevención, el seguimiento, la neutralidad de la fuerza pública y la definición de mecanismos de verificación ciudadana con respecto a detenciones.

El Decreto 1525 de 2026 modifica el Decreto 003 de 2021, expedido en cumplimiento de la STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, cuyo contenido tampoco era garantista. Sin embargo, el Decreto recién expedido representa un retroceso con respecto a las garantías para el ejercicio de la protesta social, como lo manifiesta el abogado Franklin Castañeda Villacob [6], quien también presentará demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.

El abogado Castañeda reconoce que el Decreto 003 tampoco ha sido una barrera suficiente frente a los abusos policiales y gubernamentales, relacionados con la violencia institucional. No obstante, el Decreto 1525 de 2026 tiende a agotar velozmente las dinámicas de diálogo y facilita el rápido paso a la acción coercitiva.

Uno de los elementos formales destacables es considerar que el diálogo se cumple con la presencia de gestores de convivencia, cuando dichos actores carecen de interlocución con los agentes policiales y su papel no equivale a un ejercicio de comunicación efectivo.

También, enfatiza que la violencia policial se alimenta de la estigmatización de la protesta social, de las decisiones políticas, de la debilidad de los órganos de control y del encubrimiento mediático en un contexto donde la libertad de prensa no está protegida, en los escenarios de movilización social, debido al abuso policial.

El abogado Castañeda resalta la dimensión política del decreto, como exhibición de autoridad y endurecimiento del discurso frente a la movilización, con el propósito de enviar mensajes de fuerza a sectores determinados.

No obstante, llama a no analizar el decreto desde la legalidad formal. Para ello, debe tenerse en cuenta la política de seguridad, los discursos legitimadores de la represión, el no funcionamiento de los controles y la impunidad, dado lo que el poder está dispuesto a hacer, incluso si la ley se lo prohíbe.

Al tiempo, rescata algunos elementos garantistas que permiten aclarar el decreto 003, como la presunción que las marchas son pacíficas, la obligación de distinguir entre quienes son manifestantes violentos, del conjunto de manifestantes, la excepcionalidad de la dispersión y el principio del uso mínimo de la fuerza.

No obstante, aclara que dichas garantías no surgen de la buena voluntad gubernamental. Surgen de la constitución, de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las decisiones jurídicas, como la Sentencia STC7641-2020.

En todo caso, los núcleos de provocadores, infiltrados y saboteadores en las marchas pueden tener espacio para sabotearlas mediante la generación de focos de violencia conducentes a la rápida ruptura de diálogos y a la activación del uso de la fuerza para disolverlas.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo, en una tónica muy diferente a la de la Procuraduría General de la Nación, se pronuncia desde una perspectiva de enfatizar en que la protesta social es un derecho y que el camino del diálogo debe prevalecer sobre el uso de la fuerza [7].

En tal sentido, enfatizó que la protesta “no constituye un problema de orden público ni de terrorismo” y que el derecho a protestar debe ser garantizado por las autoridades.

En tal sentido, expresó la preocupación de dos orientaciones en el nuevo decreto, que pueden ser problemáticas para la conducción y atención de la protesta social:

El primero, el tender a calificar como violentos, hechos que no lo son necesariamente, como es el sentido disruptivo del derecho a la manifestación los cuales pueden limitar el derecho de terceras personas, tal como la obstrucción de vías, de ciertos servicios o de infraestructura.

El segundo, se relaciona con la reducción del diálogo a su mínima expresión para dar paso rápido al uso de la fuerza. Al respecto, advierte el riesgo de aumentar la tensión social y la conflictividad hacia la violencia.

En tal sentido, llama, como primera responsabilidad de las autoridades nacionales y territoriales, así como de la Policía Nacional, a garantizar derechos y a prevenir confrontaciones.

Finalmente, será la propia movilización social pacífica y diversa, a través de los distintos espacios y componentes culturales, jurídicos, políticos, comunicacionales, y pedagógicos, la dinámica que permitirá derrotar el autoritarismo que pretende cercenar el derecho y la capacidad social de expresarse frente a las diversas problemáticas, las cuales requieren soluciones democráticas, en interés y beneficio de los sectores populares.

Fuentes:[1] Prensa Presidencia. Gobierno modifica protocolo de actuación de la Policía en protestas: Decreto 1525 establece nuevas reglas para el uso de la fuerza y el diálogo. Octubre 13 de 2026.

https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Gobierno-modifica-protocolo-de-actuacion-de-la-Policia-en-protestas-Decreto-1525-establece-nuevas-reglas-261013.aspx[2] Magistrada sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOC-009/18. Sentencia C-009/18. CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Requisitos para ejercer el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica. Marzo 7 de 2018.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/c-009-18.htm[3] Rodríguez Mora Paula. Con estas demandas buscan frenar decreto del gobierno De la Espriella sobre la protesta social; ¿qué dicen? El Colombiano. Octubre 14 de 2026.
https://www.elcolombiano.com/colombia/protesta-social-demandas-buscan-frenar-decreto-gobierno-abelardo-de-la-espriella-HA42244407[4] Augusto Ocampo. A propósito del Decreto 1525 firmado anoche a las carreras por Abelardo. @AUGUSTO OCAMPO. Octubre 14 de 2026.
https://x.com/AUGUSTOAOCAMPO/status/2110415794672677080?s=20[5] LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Magistrado ponente. Sala de Casación Civil. STC7641-2020. Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02. Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/3815490/stc-7641.pdf[6] Franklin Castañeda Villacob. Sobre el Decreto 1525 de 2026 emitido ayer y que modifica el Decreto 003 de 2021. @FranklinCastaV. Octubre 14 de 2026.
https://x.com/FranklinCastaV/status/2110397174651527569?s=20[7] Defensoría del Pueblo. La protesta social es un derecho: el diálogo debe prevalecer sobre el uso de la fuerza. (@DefensoriaCol. Octubre 14 de 2026.
https://www.defensoria.gov.co/web/guest/w/la-protesta-social-es-un-derecho-el-dialogo-debe-prevalecer-sobre-el-uso-de-la-fuerza?redirect=%2F
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