La periodista María Isabel Rueda le hizo una entrevista a José Gregorio Hernández quien fue magistrado de la Corte Constitucional entre 1991 y el 2001 y presidente del tribunal en 1995, para saber si la Jurisdicción Especial para la Paz sustituye de alguna forma a la Constitución Política de Colombia.
En esta entrevista se explican puntos importantes como el qué “le va a examinar la Corte Constitucional a la JEP”, si hay actos legislativos que sustituyan la Constitución, si “puede el Presidente como jefe de Estado comprometer otras ramas del poder público” de ciertas formas o si la Corte no respalda algunos puntos estipulados se traicionaría la paz, entre otros aspectos.
En un principio el ex magistrado afirma que el Acto Legislativo 1 de 2016 está sustituyendo la Constitución:
La Corte Constitucional tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución de 1991 y, además, mediante el Acto Legislativo 1 de 2016, se le confió la revisión automática de los actos legislativos y de las leyes y decretos leyes que se expidan para implementar el acuerdo de paz firmado el 24 de noviembre de 2016.
Entonces lo que va a examinar en el caso de la JEP es el Acto Legislativo número 1 de 2017, que consagró la Justicia Especial de Paz y que desarrolló conceptos básicos para esa jurisdicción especial.
Por lo que le entendí al ministro del Interior, lo que va a examinar es si el procedimiento de ese acto legislativo estuvo bien implementado, pero nada de fondo acerca de la JEP…
Según el texto del Acto Legislativo 1 de 2016, la revisión se circunscribiría a los aspectos puramente formales. Pero no se nos puede olvidar que hay una jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, sentada desde el año 2003, según la cual la Corte también examina si quien expidió el acto reformatorio de la Constitución, en este caso el Congreso, era competente para reformar la Constitución en el punto respectivo.
¿Es decir, si ese acto legislativo está sustituyendo la Constitución?
Así es. Es la doctrina que se ha denominado “de la sustitución de la Constitución”. Es decir, a pesar de que no hay cláusulas pétreas en la Constitución del 91, sin embargo hay una esencia de la Constitución, por ejemplo con el principio democrático o con el Estado social de derecho.
O, como lo acabamos de ver, con la función deliberativa del Congreso, que le habían quitado con el ‘fast track’. Lo habían limitado a un todo o nada…
Exactamente. Entonces, la Corte puede declarar que es inexequible en todo o en parte el Acto Legislativo 1 de 2017, si encuentra que se pretende sustituir la Constitución. (Ver en El Tiempo)
Con base en lo anterior se planteó la pregunta en la encuesta semanal, obteniendo los siguientes datos:
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