Sobre la ley de sometimiento: un análisis de lo aprobado en Senado

Por Carolina Corcho

Qué se aprobó

El Senado aprobó el 3 de noviembre, con 30 artículos, el proyecto que prorroga la Ley 418 por cuatro años y la convierte en una ley de sometimiento. Mantiene todo lo esencial de la ponencia del Gobierno: llama «terrorista» a cualquier grupo, «con independencia de su tamaño», por lo que «tenga la capacidad de cometer», y es el Presidente quien lo califica; borra de la Ley 418 el diálogo y la negociación, y lo hace tres veces, en el artículo 8 y en dos artículos nuevos que entraron en plenaria sin primer debate y reescriben los artículos 10 y 12 de la ley madre; deroga por su nombre la política de paz de Estado de la Ley 2272 y el artículo 14 de la Ley 418, que desde 1997 niega beneficios a quien recluta menores.

Se excluye la rendición colectiva, la rebaja de penas no constituye un incentivo para una desmovilización. Lo que la plenaria corrigió es menor frente a eso: el decreto ya no puede inventar requisitos, la Fiscalía puede investigar a financiadores sin esperar la condena del que confiesa, quien reclutó a menores de 18 queda excluido, y las víctimas pueden oponerse ante el juez a una pena irrisoria.

Consecuencias para el país

Primera: el Estado se queda sin la herramienta con la que dejaron las armas el M-19, el EPL y las FARC; desvertebraron la arquitectura legal y constitucional para las negociaciones de paz; frente a cualquier grupo solo quedan el sometimiento o la guerra, y el Presidente decide quién es terrorista, dónde se concentra a la gente, dónde se la juzga y en qué condiciones paga la pena.

Segunda: la ley es generosa con los dueños de la plata: quien lavó el dinero de la guerra o prestó su nombre como testaferro, sin pertenecer al grupo, sale a los seis años de una pena de hasta treinta (eran tres; la plenaria los subió, no los quitó).

Tercera: las víctimas quedan en dos filas, las de las guerrillas en la Ley 1448 y las de las bandas esperando un programa que no existe, y quien confiese puede ser extraditado al día siguiente, como pasó en 2008 con los jefes paramilitares.

Cuarta: dos artículos nuevos le dan al Presidente la dirección «exclusiva» del proceso y una inmunidad penal y disciplinaria para cualquiera que actúe «con autorización del Gobierno».

Vicios de constitucionalidad de fondo

1) Legalidad y taxatividad (art. 29): se castiga la peligrosidad, no el acto.

2) La Corte ya lo dijo en la C-525 de 2023: los términos del sometimiento «deben ser definidos por el Legislador», y el Congreso respondió escribiendo las facultades del Presidente en la ley sin fijarle criterios, que es otra forma de desobedecer.

3) La paz es «un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento» (art. 22) y la Corte avaló en la C-048 de 2001 el diálogo y la negociación de la Ley 418 como instrumentos del Presidente; una ley puede regularlos, no suprimirlos; además, el Acto Legislativo 02 de 2017 obliga a cumplir el Acuerdo hasta 2030.

4) Los informes de inteligencia deciden quién entra a las listas y si cumplió, cuando la Ley Estatutaria 1621 dice que «en ningún caso» tienen valor probatorio; una ley ordinaria no puede contradecir una estatutaria (arts. 152 y 153).

5) Responsabilidad por el hecho ajeno, porque se revocan los beneficios por «cualquiera de las condiciones» que incumpla el grupo (arts. 6 y 29).

6)La negación legal del carácter político, que la Constitución reserva al Congreso, al Gobierno y a los jueces (arts. 35, 150-17 y 201).

Vicios de trámite y lo que sigue

El proyecto entró tarde y se votó a las carreras contra el vencimiento del 4 de noviembre; en plenaria del Senado aparecieron tres contenidos sin primer debate (los artículos 28 y 29 nuevos y la condición 7 del 66A), lo que abre un cargo por consecutividad (art. 157); el texto remite a un «artículo 66H» que no existe; y en la Cámara y el Senado la ponencia se votó antes de sustentarse y hubo que repetir la votación. Esto no es una ley de orden público, es una ley de guerra, y si es sancionada, lo demandaremos . Lo que la Constitución reserva a la ley y a los jueces no se le entrega al Gobierno, y lo que les debemos a las víctimas y a los niños no se negocia con quienes los victimizaron.

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